MADRID, 6 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Valladolid ha ratificado una sentencia de Primera Instancia que consideró usurario un interés del 27,4% TAE que WiZink aplicó a un cliente al ser “notablemente superior” a la media de las tarjetas revolving, condenando a la entidad a anular los 7.000 euros de intereses que reclamaba, superiores al propio importe dispuesto.
De este modo, el banco tendrá que anular el contrato de la tarjeta revolving y los intereses aplicados, así como devolver 55,98 euros al cliente que había pagado de más con respecto a la cantidad dispuesta.
El afectado contrató en septiembre de 2015 una tarjeta de tipo de revolving con Wizink con un interés del 27,4% TAE. Durante el tiempo de vigencia del contrato, el usuario dispuso de 6.894,14 euros. La entidad reclamaba casi 7.000 euros en concepto de intereses.
En agosto de 2018, tras haber abonado ya 6.950,12 euros, el usuario consultó a la entidad sobre los intereses que aún quedaban pendientes. Wizink le informó de que todavía debía pagar un total de 6.963 euros.
Al considerar que esa cantidad era totalmente desproporcionada, el afectado acudió a Facua Castilla y León para que ejerciera acciones en defensa de sus derechos.
El equipo jurídico de la asociación comprobó que los intereses de la tarjeta revolving podían considerarse usurarios, por lo que reclamó a Wizink que anulara tanto el contrato como los intereses, tal y como dispone la normativa.
Tras su actuación, el tribunal decidió que, la consecuencia de declaración de nulidad del préstamo como usurero es que el prestatario estará obligado a devolver tan solo el principal entregado, es decir, la cantidad que le fue prestada a la que lógicamente habrá de descontarse lo ya abonado que será computado como parte del capital”.