MADRID, 15 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo le ha dado la razón a Vodafone en su recurso contencioso-administrativo en relación con la liquidación por el Impuesto de Actividades Económicas de 2014 y por el que la operadora pagó algo más de 27 millones de euros, los cuales recuperará –con intereses– tras esta sentencia.
Así, el Supremo ha decidido “estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por (…) Vodafone España contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25 de enero de 2018 sobre la liquidación por el Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 2014, cuota nacional e importe 27.093.540,99 euros, declarando la improcedencia de exigir tributación por el epígrafe 761.2 del IAE a la recurrente (Vodafone) como operadora de telefonía móvil, junto con la devolución de los importes ingresados y sus intereses”, según consta en la sentencia.
Este fallo favorable a Vodafone se suma a otras sentencias del Supremo por el mismo motivo y correspondientes a los ejercicios de 2012 y 2013 y con las que la compañía ha logrado anular liquidaciones por el IAE de en torno a 80 millones de euros.
En ese sentido, el Poder Judicial explica que el mencionado epígrafe del IAE que grava a los operadores de telefonía móvil en funció de su número de clientes en las localidades se opone a la normativa europea y que su introducción “tuvo una finalidad claramente compensatoria” y “estuvo dirigida a procurar una mayor y mejor recaudación a las Haciendas locales”.
“Su fin es estrictamente recaudatorio, resultando ajeno a los objetivos y optimización del sector” que la directiva europea exige y su recaudación “se destina a cubrir las necesidades de la administración local, siendo evidente que le resulta extraño al IAE el garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior de las redes y servicios de telecomunicaciones”, añade la sentencia.