Analizamos de la mano de José Vizner la decisión del Supremo de como se debe declarar el IVA. Una sentencia del supremo abre el camino para que los autónomos paguen el IVA cuando lo cobren
El Alto Tribunal, en consonancia con lo argumentado por el contribuyente, reconoce que “si se «anticipa» el devengo del impuesto, desde el momento en que se dispone que «el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación» correlativamente tiene que «anticiparse» el momento de la deducción/devolución del IVA no cobrado”.
En este caso, “el requisito esencial para considerar que el crédito es incobrable en el sistema de caja, se entiende cumplido, por ministerio de la propia ley, en el mismo momento en el que ella sitúa el límite máximo de devengo, esto es, el mentado 31 de diciembre. En ese momento se devenga el impuesto y simultáneamente se autoriza a reducir la base imponible en igual importe al que no haya conseguido cobrarse”, agrega.
Pues bien, en opinión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, retrasar la deducción/devolución, desde el punto de vista de la estructura del impuesto y, particularmente, desde la perspectiva del principio de neutralidad, “no tiene sentido”. De hecho, ya no es que no resulte razonable, “es que resulta contrario a la Directiva del IVA lo que se pretende por la Administración tributaria”, razona.
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