ZARAGOZA, 15 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza ha anulado el seguro de vida de 20 años y el de protección de pagos, que un banco hizo contratar a un particular al firmar la hipoteca y se ha obligado a la entidad financiera a la devolución de en torno a 20.000 euros.
El abogado responsable del caso, José Luis Carrera, ha celebrado que esta sentencia, una de las primeras en España de este tipo, cierre la puerta a una práctica habitual de los bancos calificada de “mala praxis” por el Colegio de Mediadores de Seguros de Zaragoza, ha informado Constitución Abogados en una nota de prensa.
La sentencia es pionera en Aragón y una de las primeras en toda España y anula el seguro de vida de 20 años y el de protección de pagos que el Banco Sabadell hizo contratar a un particular al firmar la hipoteca. Igualmente, la entidad financiera obligó al pago por adelantado de las primas por importe total de 23.068,38 euros, así como la financiación de la misma, de manera que aumentó el préstamo hipotecario en 19.450,70 euros.
Ambos aspectos quedan anulados en la sentencia, que obliga al banco a devolver al cliente en torno a 20.000 euros. El letrado de Constitución Abogados, José Luis Carrera, que ha dirigido el caso, ha explicado que la prima consumida del seguro de vida “se reduce al precio de mercado, según ofertas que presentamos, y se devolverá al cliente la diferencia”.
También, se le devolverán al cliente los intereses pagados por la parte financiada de la prima, así como la prima del seguro de protección de pagos y la parte financiada del mismo.
SEGUROS
Carrera es asesor jurídico del Colegio de Mediadores de Seguros de Zaragoza, que ha respaldado la reclamación. Ha estimado que esta sentencia “debería servir para que se sancionase a los bancos por imposición de este tipo de seguros de larguísima duración”, que ha sido considerada una “práctica abusiva, según el juez”, ya que se pretende impedir “que el cliente pueda contratar el seguro con compañías que no pertenezcan a la propia entidad financiera”.
En este sentido, la sentencia señala que la imposición de seguros a 20 años con pago de prima única financiada beneficia claramente a la entidad bancaria y a su grupo empresarial, al obtener intereses sobre la prima, además de garantizarse una duración de 20 años que imposibilita el desestimiento del asegurado que, además, hubiera podido obtener condiciones mucho más ventajosas al haber contratado los seguros, especialmente el de vida, con otras compañía, han apuntado desde Constitución Abogados .
A este respecto, la sentencia anula parcialmente la cláusula hipotecaria aunque no llega a anular la bonificación. “La interpretación que da el juez es que la bonificación se debe aplicar igualmente con pólizas de otros proveedores y, además, condena al banco al pago de las costas del proceso judicial”, ha expuesto el abogado.
Ha añadido que el magistrado recuerda el derecho de los clientes a contratar los seguros con la compañía de su elección y la prohibición de que los contratos de crédito inmobiliario impongan productos como seguros de hogar, vida o protección de pagos a cambio de bonificaciones en la hipoteca.
A raíz de esta sentencia, el Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros se ha dirigido a la Dirección General de Seguros para que califique esta práctica como “mala práxis”, lo que provocaría una revisión de las hipotecas y los seguros.
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