El posicionamiento del Abogado General no vincula a los tribunales y el TJUE debe dictar su sentencia
MADRID, 8 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Madrid ha condenado a Banco Santander a devolver 450.000 euros a un matrimonio que compró acciones de Banco Popular, considerando que tiene derecho a una indemnización por la defectuosa información dada sobre la situación de la entidad bancaria en el proceso de compra.
La magistrada no ha aplicado el criterio del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien propuso en su escrito de 2 de diciembre de 2021 que quienes compraron acciones de Banco Popular con ocasión de una ampliación de capital con oferta pública de suscripción no pudiesen pedir al Santander una indemnización por las acciones que compraron antes de la resolución de la entidad alegando que el folleto de la emisión contenía información inexacta.
En su sentencia, el Juzgado de Madrid establece que, de conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta de Magistrados Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid reunidos en sesión de unificación de criterios con fecha 3 de octubre de 2020, “no existiría un derecho de indemnización por la amortización de la acción, pero sí por la defectuosa información dada sobre la situación de la entidad bancaria durante el proceso de compra, especialmente en cuanto a las responsabilidades para el folleto o de la emisión que establece la Ley de Mercado de Valores”.
Respaldándose en el criterio mayoritario sentado por las audiencias provinciales, el Juzgado afirma que las cuentas de Banco Popular del año 2016 no reflejaban la imagen fiel de la compañía.
Asimismo, establece que la causalidad no se ve perjudicada por el hecho de que el demandante fuera trabajador de banca, al no existir indicios de que desde su posición tuviera conocimiento privilegiado sobre la situación patrimonial real de Banco Popular.
Por ello, la jueza ha estimado la acción de indemnización ejercitada en el escrito de demanda y ha condenado a Banco Santander a abonar la cantidad de 448.041,77 euros, más intereses legales y costas.
La resolución no es firme, sino que el banco puede interponer contra ella recurso de apelación que resolverá la Audiencia Provincial de Madrid.
Tras la resolución de Banco Popular y su posterior venta a Banco Santander por un euro, la Audiencia Provincial de A Coruña elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para saber si las reglas aplicables a una resolución, como que los accionistas son los que asumen las primeras pérdidas, son contrarias al derecho de indemnización que tienen los accionistas cuando el folleto de la ampliación de capital en la que participaron era defectuoso.
La Audiencia Provincial también preguntó al TJUE si la normativa de resolución se opone a que la entidad deba restituir el contravalor de las acciones suscritas por los accionistas si se anula el contrato de suscripción de acciones por la información defectuosa contenida en el folleto.
En sus conclusiones publicadas el pasado mes de diciembre, el Abogado General de la UE propuso al TJUE que respondiese afirmativamente a ambas cuestiones, aunque sus conclusiones no son vinculantes para que el Alto Tribunal dicte su sentencia.
El socio director de Zunzunegui Abogados, Fernando Zunzunegui, ha explicado que el criterio del Abogado General de la UE “no vincula a los tribunales, debiendo estar a lo que resuelva el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.