PONTEVEDRA, 18 (EUROPA PRESS)
El juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra ha declarado improcedente el despido de una trabajadora del Banco Santander acusada de simular una baja, después de que la empleada atendiese una reserva de un apartamento turístico pese a estar de baja temporal por un problema en el tobillo.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado estima parcialmente la demanda de la mujer, condenando a la entidad a readmitir a su trabajadora y al pago de los salarios que dejó de percibir desde su despido o a abonarle una indemnización de más de 114.500 euros (sin readmitirla).
También el juez condena al Banco Santander a pagar a la mujer 7.501 euros por la vulneración del derecho fundamental a la intimidad, al efectuar un acceso a datos de la cuenta bancaria de la mujer sin autorización. Contra la sentencia cabe imponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
Ante esta noticia, la CIG ha criticado la posición de la entidad, asegurando que ejecuta despidos disciplinarios injustificados para “amedrentar” a su personal.
El sindicado ha explicado en un comunicado que la afectada era gestora de empresas en una oficina de Pontevedra y fue sancionada con un despido disciplinario basándose en una supuesta falta muy grave por “simular enfermedad o accidente y la realización de actividades incompatibles con su situación de baja por enfermedad”.
La decisión fue recurrida por la trabajadora, que había estado de baja y fue dada de alta el 29 de marzo. Tres días después, el banco le remitió su despido a 30 de marzo.
En la sentencia, el juez explica que a pesar de que el banco contrató un detective privado para recoger pruebas de la comisión de la falta imputada a la trabajadora “no se puede concluir que las características de la actividad realizada por la demandante pudiesen perturban su curación”.
También recoge que la trabajadora pagó ella misma un facultativo privado y sesiones de rehabilitación para acelerar su recuperación, hecho que impide “que pueda concluirse una simulación de enfermedad, ni tan siquiera una voluntad de la demandante de prolongar la baja impidiendo o demorando su reincorporación al trabajo”.
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