ZARAGOZA, 21 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Zaragoza ha condenado a Wizink Bank a devolver a tres demandantes las cantidades cobradas por tarjetas revolving. La sentencia establece que las cantidades objeto de devolución irán destinadas a aminorar la deuda que tienen contraída los demandantes y, en caso de que esta quedara amortizada, abonarles las cantidades sobrantes.
El juzgado ha imputado a la entidad bancaria las costas de procesales y en su resolución recoge los criterios marcados por el Tribunal Supremo y por la Audiencia Provincial de Zaragoza en sus pronunciamientos sobre las tarjetas revolving, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días desde la notificación.
En los fundamentos de derecho de la sentencia, la magistrada menciona la Ley de 23 julio 1908, de Represión de la Usura, según la cual, “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.
La jueza explica que, a diferencia de otros países del entorno, donde el legislador ha intervenido fijando porcentajes o parámetros concretos para determinar a partir de qué tipo de interés debe considerarse que una operación de crédito tiene carácter usurario, en España la regulación se contiene en una ley que ha superado un siglo de vigencia.
Esa norma utiliza conceptos “claramente indeterminados” como son los de interés ‘notablemente superior al normal del dinero’ y ‘manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso’, que obliga a los tribunales a realizar una labor de ponderación en la que, una vez fijado el índice de referencia con el que ha de realizarse la comparación, han de tomarse en consideración diversos elementos.
En este punto, la sentencia especifica que teniendo en cuenta que el interés medio de los créditos al consumo correspondientes a las tarjetas de crédito y revolving era algo superior al 20% en el momento de suscribirse el contrato, el interés aplicado por Wizink al crédito mediante tarjeta revolving concedido a la demandante, del 26,82%, y que se había incrementado hasta un porcentaje superior en el momento de interposición de la demanda, ha de considerarse “usurario” por ser notablemente superior al interés normal del dinero.
POCO MARGEN
La magistrada también ha esgrimido que el tipo medio del que se parte, en calidad de ‘interés normal del dinero’, para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, según las estadísticas oficiales del Banco de España, “es ya muy elevado” de forma que cuanto más alto sea el índice que se ha de tomar como referencia en calidad de ‘interés normal del dinero’, “menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura”.
Por tal razón, una diferencia tan apreciable como la que concurre en este caso ha de considerarse como “notablemente superior” a ese tipo utilizado como índice de referencia.
La magistrada ha sostenido que han de tenerse también en cuenta otras circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas, personas que por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a otros créditos menos gravosos.
Asimismo, las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente “y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital”.
Esto ocurre hasta el punto “de que puede convertir al prestatario en un deudor ‘cautivo’, y los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio”, ha expuesto la juez.
También ha señalado que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil, “en ocasiones, mediante técnicas de comercialización agresivas”, y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, “pues la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.
La sentencia menciona, asimismo, el pronunciamiento de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 4 de junio de 2020, que considera que las condiciones de los préstamos revolvingconfiguran un contrato “leonino” y que un TAE del 24,51% es “usurario” por ser notablemente superior al normal del dinero.