El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles ha condenado al Santander a indemnizar con 3,112 millones de euros (menos los rendimientos obtenidos) a un inversor profesional que compró participaciones preferentes de Banco Popular en febrero de 2015, al considerar que la entidad incumplió las obligaciones informativas impuestas por la ley del mercado de valores.
El adquirente, cliente del despacho Duran & Duran abogados, fue miembro del consejo de administración de un banco y se encontraba entre los accionistas más significativos de dicha entidad, que se vio inmersa en el proceso de reestructuración bancaria.
La sentencia señala que el inversor adquirió los títulos de Banco Popular sobre la base de una información financiera que no revelaba una imagen fiel del banco, por lo que los inversores no contaban con información sobre el riesgo que estaban asumiendo al adquirir este producto.
Además, considera que la condición de inversor profesional o, incluso, haber sido parte del consejo de administración de una entidad financiera no permite concluir que accediera a información societaria interna de la entidad Banco Popular, más allá de lo que pudieran reflejar las cuentas anuales que son objeto de publicación en el Registro Mercantil.
La sentencia es del pasado mes de diciembre pero ha trascendido ahora por ser una de las mayores indemnizaciones impuestas al Santander por inversiones en Banco Popular. El fallo ha sido recurrido por Banco Santander y se encuentra pendiente de resolución.