MADRID, 14 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Madrid ha aplicado el nuevo criterio del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving, establecido el pasado 15 de febrero, y ha considerado como usuraria una TAE del 26,82% por sobrepasar los seis puntos porcentuales del tipo medio del mercado para este producto, según la sentencia aportada por Legalsha y con fecha de 29 de mayo.
Este fallo viene motivado por un recurso de apelación interpuesto por el Banco Santander contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Alcorcón en la que se declaraba la nulidad de un contrato de una tarjeta revolving suscrito en 2019 por contener un interés usurario. En la misma, se condenaba a la demandada a reintegrar las cantidades abonadas de más del capital prestado, junto con los intereses legales desde el momento en que se pagaron indebidamente las cantidades.
Posteriormente, el banco decidió interponer el recurso por “error en la valoración de la prueba”, ya que la parte demandante no presentó el contrato de la tarjeta y, por tanto, “no se conoce la fecha de suscripción de la tarjeta”. “Si no se conoce la fecha, tampoco se sabe la TAE aplicable y no será posible llevar a cabo la declaración de usura”, defendía Santander en su escrito.
Asimismo, la entidad afirmaba que el tipo de interés “no es usurario”, trayendo a colación la sentencia del Tribunal Supremo del 4 de mayo de 2022 y del 4 de octubre del mismo año.
Por un lado, el juzgado declara que queda acreditada la relación entre ambas partes gracias a un extracto aportado para el caso de la tarjeta correspondiente a abril de 2019. Además, indica que según la actual ley de prevención del blanqueo de capitales y terrorismo, la entidad debe conservar la documentación de clientes y contratos durante al menos diez años desde la finalización de la relación o la ejecución de la operación.
“Si esto es así, y aunque ignoremos la fecha originaria del contrato de tarjeta que liga a las partes, lo que no podemos obviar es que al extracto de abril de 2019 se aplica una TAE del 26,82%”, afirma la Audiencia Provincial.
Sobre la cuestión de la usura o no del tipo de interés, recuerda que el Tribunal Supremo estableció en 2015 que es la TAE, y no el tipo de interés nominal, la que debe utilizarse para determinar si el interés de una revolving es “notablemente superior” al normal del dinero, y que la comparación no se debe hacer con el interés legal del dinero, sino con el tipo habitual que se recoja en las estadísticas del Banco de España, que toma como referencia la información que mensualmente envían las entidades de crédito.
La Audiencia Provincial recuerda, asimismo, que el Banco de España no publicó un apartado para las revolving hasta 2017, cuando incorporó el desglose de esta modalidad con datos desde junio de 2010.
En relación a las dos sentencias de 2022 a las que se acoge Santander, la Audiencia Provincial de Madrid indica que el fallo de marzo de 2022 fijó que el interés a tener en cuenta era el de operaciones de crédito al consumo en general, o el más específico de los créditos revolving, mientras que la de octubre resolvía, en cambio, un caso en el que el contrato tenía una fecha anterior a junio de 2010. En esta sentencia, el Supremo resolvía que había que acudir a los intereses de los productos más similares a las revolving.
Por último, la Audiencia Provincial recoge el criterio del Pleno del Tribunal Supremo, de 15 de febrero de 2023, donde establece una diferencia de seis puntos porcentuales entre el tipo medio de mercado y el acordado en el contrato de la revolving para que este último sea considerado usurario.
De este modo, el juzgado madrileño utiliza la estadística del Banco de España sobre el tipo aplicado por las entidades de crédito y en las que se indica que el tipo medio de mercado TEDR (es decir, sin tener en cuenta las comisiones) de las revolving en abril de 2019 era del 19,89%.
Si se añade 20 0 30 décimas al TEDR para igualarlo con la TAE (que incluye las comisiones) se obtendría un interés del 20,09% (con un aumento de 20 décimas) o del 20,19% (si se añaden 30), por lo que la TAE aplicada en este contrato del 26,82% está un 6,63 o 6,73 por encima de la media y, por tanto, el juzgado concluye que es usuraria.
De esta forma, la sentencia, contra la que cabe recurso de casación, falla a favor del usuario y desestima el recurso de apelación de Santander.