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Tribunal de Cuentas ve incidencias en los contratos públicos que ponen en duda que se firme la mejor oferta

Reprocha licitaciones sin publicidad y sin respetar la exigencia de un mínimo de tres candidatos

MADRID, 1 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Cuentas ha detectado incidencias “muy significativas” en la contratación pública de los últimos años, tanto en las fases de preparación como de adjudicación y de ejecución de los contratos del sector estatal, que ponen en duda que se esté firmando con la mejor oferta en liza.

Se trata de un informe resumen de fiscalizaciones anteriores del Tribunal de Cuentas sobre contratación pública en los años 2020 y 2021, mayoritariamente contratos de servicios y, entre ellos, los relativos a seguridad y limpieza, fundamentalmente. En total, el Tribunal recoge la fiscalización de más de 700 contratos con un coste acumulado, según el importe de adjudicación, de 1.652,6 millones de euros.

El ámbito de la fiscalización se refiere al conjunto de las entidades del sector público, incluyendo así a la Administración General del Estado y a los organismos y entidades de ella dependientes, así como las entidades estatales de los sectores públicos empresarial (financiero y no financiero) y fundacional, y a las administraciones, entidades y organismos pertenecientes a los sectores autonómico y local.

INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS

En su examen, el Tribunal ha detectado numerosas incidencias “muy significativas”, que son aquellas que han supuesto un “incumplimiento sustancial” de las normas que conllevan que los contratos “no se adjudicaron a los mejores licitadores” o que hubo un “elevado riesgo de que tal cosa se hubiera producido”.

Estas incidencias se detectaron en todas las fases de la contratación, empezando por preparación de los contratos y la selección del contratista. En este apartado se cuestionan las fórmulas fijadas para valorar el precio, donde se aprecian deficiencias que “pueden distorsionar la importancia de este criterio”, pudiendo llevar a la elección de una oferta que no es la económicamente más ventajosa y a vulnerar la igualdad de trato entre los licitadores.

También se han detectado “faltas de coherencia” entre la ponderación otorgada al criterio del precio y la mayor valoración que, de facto, se otorgaba a las mejoras consistentes en la oferta de las empresas adjudicatarias de una bolsa de horas sin coste.

Cuestiona igualmente la aplicación inadecuada del procedimiento de adjudicación, especialmente en los contratos negociados “sin publicidad por inexistencia de competencia” por razones técnicas, que en cambio contemplaban la ejecución por subcontratación. En otros casos, las ineficiencias se refieren a que el órgano gestor adjudicó contratos por el procedimiento negociado sin publicidad de extrema urgencia, sin que se tratara de acontecimientos imprevisibles no imputables al órgano de contratación.

Se incide también en una “inadecuada y deficiente” planificación de las necesidades contractuales, al no haberse iniciado con la suficiente antelación, o no haberse tramitado con la debida diligencia. El organismo entiende que a tenor de esto se prolongaron “de forma irregular” la ejecución de contratos mediante la continuación de la prestación del servicio, en algunos de los supuestos “sin la necesaria cobertura contractual”.

EXTREMEN EL RIGOR

El Tribunal ha remarcado que las memorias justificativas de los contratos deberían determinar, con “detalle y precisión”, cuáles son las necesidades reales a satisfacer con la prestación objeto del contrato. Asimismo, ha instado a “extremar el rigor” en las fases de planificación previas a la contratación, para asegurar así una correcta presupuestación de los contratos y la mejor selección de los contratistas.

Las incidencias “muy significativas” también se han visto en la fase de adjudicación y formalización de los contratos. Destaca las licitaciones realizadas por procedimiento negociado sin publicidad y sin respetar la exigencia legal de que el número mínimo de candidatos invitados a participar sea de tres. También se ha detectado una aplicación incorrecta de los criterios de adjudicación, dada la valoración de la oferta que “obvia” que ésta no es coherente con las especificaciones técnicas del contrato; además de una “insuficiente motivación” tanto de la exclusión de uno de los licitadores como de la puntuación otorgada.

Ya en la fase de ejecución de los contratos, el Tribunal detecta incidencias tanto en las modificaciones no previstas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), así como en prórrogas irregulares de los contratos, dando lugar a situaciones de continuación de la prestación y pago de los servicios sin cobertura de un contrato en vigor.

OTRAS INCIDENCIAS SIGNIFICATIVAS

Sin embargo, estas no son las únicas deficiencias halladas por el Tribunal en la contratación pública, ya que también ha alertado de otras incidencias “significativas” en todas las fases de los contratos, las cuales han implicado un incumplimiento “importante” de las normas, si bien el riesgo de no haber adjudicado los contratos a los mejores licitadores “se considera muy bajo”.

En la fase de preparación de los contratos y en la selección del contratista algunas de estas incidencias tienen que ver con incumplimientos específicos de la legislación de contratos, como es la omisión de la motivación de la necesidad de contratos, la falta de una adecuada justificación de la tramitación urgente de un expediente o incluso la ausencia de una memoria o documento de carácter económico.

En la adjudicación y formalización de los contratos, el Tribunal echa en falta una debida acreditación de la solvencia o clasificación del adjudicatario del contrato, además de otras deficiencias en los anuncios de licitación por la falta de publicación en los diarios oficiales.

Por último, en lo que se refiere a la fase de ejecución, las incidencias están relacionadas con la falta de aportación de documentación sobre la recepción de los trabajos o a la ausencia de reajuste de la garantía en modificaciones no previstas en los pliegos. El Tribunal también apunta que ciertos contratos realizados en instalaciones cerradas por la pandemia –escuelas públicas o colegios infantiles– no se suspendieron total ni parcialmente durante la vigencia del estado de alarma, lo que evidencia “una indebida gestión de los recursos públicos”.

Por todo ello, el organismo fiscalizador ha instado a las entidades a mejorar sus procedimientos internos para garantizar un seguimiento y control de las obligaciones de los adjudicatarios en el ámbito sociolaboral y llevar a cabo un seguimiento “riguroso” de la ejecución de los contratos, imponiendo, en su caso, las penalidades que procedan.

Agencias

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