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Transparencia insta al Gobierno a facilitar los informes por los que concedió 53 millones a Plus Ultra

Niega que sean “materia clasificada”, aunque haya una reserva de confidencialidad, y subraya que su interés público es “palmario”

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha instado al Ministerio de Transportes a facilitar a la persona que se los solicitó copia de los informes en los que se basó el Ejecutivo para conceder una ayuda de 53 millones de euros a la aerolínea venezolana Plus Ultra en marzo de 2021.

Así lo ordena el órgano que preside José Luis Rodríguez en una resolución, recogida por Europa Press, mediante la que estima la reclamación presentada por la persona a la que el ministerio que ahora dirige Raquel González rechazó enviar esos informes, alegando que su divulgación supondría un perjuicio para “la garantía de la confidencialidad o secreto requeridos en procesos de toma de decisión”.

Además de los documentos redactados por Transportes sobre la solicitud de rescate de Plus Ultra –aprobado siendo ministro José Luis Ábalos–, la reclamante solicita todos los que obren en poder del ministerio sobre este asunto y que fueran “determinantes” para la concesión de las ayudas, así como la documentación que acredite que todos ellos fueron remitidos a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), al Consejo de Ministros o a cualquier otro órgano.

EL GOBIERNO ALEGÓ SECRETO

El pasado mes de mayo la Dirección General de Aviación Civil denegó la remisión de esos informes con el argumento de que el documento sobre Plus Ultra que redactó para la SEPI “tiene carácter reservado”, en virtud del Real Decreto ley aprobado en julio de 2020 de medidas urgentes para la reactivación económica y del empleo.

En su resolución sobre el recurso planteado por la demandante de la información, el Consejo de Transparencia admite que el citado decreto ley establece una reserva específica de confidencialidad, pero sostiene que no puede considerarse que esa información sea “materia clasificada” en función de lo previsto en la Ley de Secretos Oficiales.

En concreto, el decreto ley dispone que “los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Consejo Gestor y de SEPI en virtud de las funciones que le encomienda este real decreto-ley tendrán carácter reservado y, con las excepciones previstas en la normativa vigente, no podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad, ni utilizados con finalidades distintas de aquellas para las que fueron obtenidos”.

Pero Transparencia recalca que esa reserva de confidencialidad no implica que se trate de “materia clasificada” ya que, según la Ley de Secretos Oficiales, sólo se puede dar esa categoría a “los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado”.

En cualquier caso, Transparencia sostiene que no puede obviarse la reserva de confidencialidad pero remarca que “al igual que sucede con el alcance de los derechos, tampoco los límites legales a los mismos pueden ser entendidos en términos absolutos, de modo que excluyan por entero la posibilidad de su ejercicio, vaciándolos de contenido y sacrificando íntegramente la posición jurídica que reconocen a sus titulares, en este caso, el acceso a la información pública concernida”.

INTERPRETACIÓN PROPORCIONADA

Por ello, amparándose en la doctrina del Tribunal Constitucional y del Supremo, aboga por una “interpretación y aplicación “proporcionada” de los límites impuestos a los derechos y llama a ponderar esa reserva de confidencialidad con el interés público en conocer la información concernida y con los intereses particulares que puedan resultar afectados por el acceso a la misma.

A su juicio, “el interés público en conocer los informes objeto de la solicitud de acceso es palmario” por cuanto se han elaborado en el marco de un procedimiento de concesión de ayudas públicas a una entidad empresarial con cargo al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

“Resulta por tanto innegable que, en este caso, existe un elevado interés público en conocer los informes elaborados en el Departamento ministerial en la medida en que contengan la justificación de la concurrencia en el caso concreto de los presupuestos a los que el Real Decreto-ley vincula la concesión de las ayudas públicas”, argumenta Transparencia.

PLUS ULTRA PUEDE HACER ALEGACIONES

Pero el Consejo admite que los mencionados informes seguramente hay “datos o informaciones que afectan a los derechos o los intereses particulares” de Plus Ultra, por lo que la compañía debe poder hacer alegaciones que estimen oportunas en esta materia.

“Dado que el Departamento ministerial denegó el acceso a la información solicitada sin tener en cuenta la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y sin realizar la preceptiva ponderación con el interés público y los intereses de los afectados, procede estimar la reclamación”, explica Transparencia.

Así, el Consejo acuerda la retroacción de actuaciones, insta al Ministerio de Transportes a remitir la solicitud de acceso a la aerolínea PLUS ULTRA, para que haga las alegaciones que estime oportunas y el emplaza a dictar una resolución “concediendo el acceso total o parcial” a la información solicitada por la ciudadana reclamante, y a remitir al Consejo copia de sus actuaciones.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

Agencias

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