MADRID, 29 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid ha rechazado la demanda presentada por el grupo Baraka contra el BBVA y Distrito Castellana Norte (DCN) por presunto incumplimiento de contrato en relación a los derechos de reversión de los terrenos de Madrid Nuevo Norte y por el que reclamaba recibir una compensación de 713,8 millones de euros.
En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press y contra la que cabe recurso, la jueza desestima la demanda de juicio ordinario presentada por el grupo dirigido por el empresario Trinitario Casanova contra Distrito Castellana Norte, S.A. y BBVA, con imposición de las costas.
La juez concluye que no existen los derechos de reversión, por lo que no pueden ser transmitidos a Baraka. “La pretensión de Baraka se encuentra coja de fundamento desde un inicio”, argumenta la instructora que se basa en varias sentencias dictadas por el Tribunal Supremo sobre este asunto.
Baraka, que en 2018 firmó con los antiguos propietarios de los terrenos un acuerdo sobre sus derechos de reversión que haría efectivo si lograba ser titular de los suelos, solicitaba que se declarase a DCN y BBVA, como socio mayoritario de la compañía promotora de la operación urbanística, estar obligadas “contractualmente a satisfacer los derechos de reversión derivados del procedimiento expropiatorio de los recintos ferroviarios de Chamartín y Fuencarral”.
El grupo exigía que como titular de dichos derechos de reversión la cantidad de 713.786.683,94 euros a ambas entidades, importe calculado de la “pérdida sufrida por la privación de sus derechos de reversión derivados del referido procedimiento expropiatorio de los recintos ferroviarios de Chamartín y Fuencarral, dada la imposibilidad de restitución in natura de las fincas”.
También planteaba subsidiariamente que si se “entendiera posible” la restitución ‘in natura’ de las fincas en su día expropiadas, se condene a las citadas mercantiles a “renunciar a la titularidad de las mismas” que le ha sido atribuidas por Renfe (hoy Adif) en virtud del contrato de adjudicación de 29 de julio de 1994, devolviendo las mismas a la administración en su día expropiante para poder hacer efectivo el derecho de reversión que sobre dichas fincas que ostenta Baraka.
OBLIGACIONES CONTRACTUALES
Ahora, la jueza señala que “la participación mayoritaria de una persona jurídica en otra no constituye figura jurídica alguna contemplada en nuestro ordenamiento que le haga responsable de sus obligaciones contractuales”.
“Cada persona jurídica tiene su propia capacidad, personalidad, responsabilidad y patrimonio de manera que es imprescindible la utilización de algún instrumento legal o jurisprudencial para extender los deberes y obligaciones de una empresa a sus socios, ya sean mayoritarios o no”, agrega el fallo judicial.
Concluye por tanto que la pretensión de Baraka se “encuentra coja de fundamento desde un inicio y, pese a que la alegación de falta de legitimación pasiva esgrimida por BBVA en su contestación, esta cuestión abunda aún mas en la necesaria desestimación de la demanda formulada por Baraka”.
En los últimos años, el Tribunal Supremo ha emitido múltiples sentencias sobre las demandas de reversión sobre los suelos ferroviarios de Chamartín y Fuencarral. En todas ellas, el alto tribunal ha dejado claro que la única legislación aplicable en el futuro es la vigente actualmente.
Los suelos donde se desarrollará Madrid Nuevo Norte siguen afectados al uso ferroviario y siguen siendo propiedad de las entidades ferroviarias como Bienes demaniales.
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