Esta norma permitirá la retirada temporal de aceite de oliva ante situaciones de claro riesgo de desequilibrio de mercado
MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes el real decreto que desarrolla la aplicación del artículo 167 bis de la Organización Común de los Mercados Agrarios (OCMA) de la Unión Europea para fijar los requisitos y el contenido de una norma de comercialización para el sector del aceite de oliva.
En concreto, el desarrollo de esta medida, que entrará en vigor el 1 de julio de este año, ha sido posible tras la aprobación del reglamento transitorio que incluye la extensión del mecanismo previsto en el sector del vino al del aceite de oliva, como había sido solicitado por España en el transcurso de las negociaciones de este reglamento y de la futura Política Agraria Común (PAC).
De esta forma, esta norma posibilita la autorregulación en un cultivo cuya producción se encuentra caracterizada por el fenómeno de la vecería, con campañas de producciones muy altas alternadas con otras de rendimientos bajos.
Esta es una de las causas de la gran volatilidad de los precios, que tiene a su vez una clara incidencia en la viabilidad económica de muchas de las explotaciones oleícolas, en particular las más tradicionales.
Por tanto, es necesario que el sector del aceite de oliva pueda aplicar en situaciones de claro riesgo de desequilibrio de mercado aquellas medidas que permitan regular la oferta con el fin de mejorar y estabilizar el funcionamiento de los mercados oleícolas, y en particular, la medida de retirada temporal del producto y/o de destino a uso no alimentario.
Respecto a los controles, corresponden a los órganos competentes de las comunidades autónomas realizarlos para comprobar el cumplimiento de las normas de comercialización que se desarrollen, mientras que el Ministerio de Agricultura será el encargado de elaborar, en coordinación con las regiones, un plan de control de la norma de comercialización.
En caso de incumplimiento de la norma de comercialización, las personas físicas o jurídicas responsables de dichas instalaciones, serán objeto de sanciones establecidas según la normativa propia de cada región o, en su caso, la normativa nacional aplicable.
Además será de aplicación el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
Esta norma, que forma parte de las 10 medidas de la hoja de ruta para el sector oleícola presentada por Planas el pasado mes de junio, permitirá mejorar y estabilizar un mercado fundamental en la producción agroalimentaria española, con un marcado carácter social, que desempeña un papel clave para la economía de las zonas rurales.
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