Portazo judicial a la banca española: sigue adelante el impuesto extraordinario
La Audiencia Nacional rechaza plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al entender que lo sometido a revisión no es una ley en sí misma, sino un acto administrativo. En su opinión, no parece apropiado aprovechar la impugnación de dicho acto administrativo (la Orden Ministerial) como una vía para impugnar una normativa con rango de ley.
Cabe señalar que las entidades bancarias y empresas energéticas afrontan su segundo pago de este impuesto, que grava el margen de ingresos de los grupos financieros y la facturación de las empresas energéticas en España. Hacienda anticipa que este segundo pago superará ligeramente al primero debido al aumento de los ingresos de estas compañías durante el año, estimándose una recaudación total superior a los 3.000 millones de euros.
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