El juicio contra el expiloto y gestor del proyecto tendrá lugar este miércoles en la Audiencia Provincial
LOGROÑO, 11 (EUROPA PRESS)
El Fiscal solicita una pena de 5 años y medio de cárcel para un acusado de apropiación indebida, administración desleal y falsificación de documento mercantil al constituir ‘Rioja Airlines S.A.’, una línea aérea de capital íntegramente riojano, con la que engañó a los inversores sobre la contabilidad real de la sociedad que, en menos de seis meses, resultó ser “pésima” a pesar de que el principal acusado lo obviara.
Según el escrito del Fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan al año 2007 cuando el acusado informó sobre la próxima apertura de una línea aérea. En la causa, además, hay otra procesada, a la que le piden 4 años de prisión por apropiación indebida.
El acusado, tras exponer su proyecto de forma atractiva, captó a los hoy querellantes como inversores, constituyendo ante un notario la mercantil ‘RIOJA AIRLINES S.A.’, siendo designados los querellantes como miembros del Consejo de Administración.
El objeto social de la mercantil era -según rezaba en la escritura de constitución- “el transporte de pasajeros, mercancías, correos y carga en general. La explotación de aeronaves y su mantenimiento o la explotación de transporte aéreo, terrestre o marítimo, entre otras cuestiones.
Constituida la sociedad, el acusado fue quién se encargó de realizar las gestiones para su puesta en funcionamiento, alquilando una oficina en la Gran Vía de Logroño, contratando el personal necesario o realizando gestiones para obtener la licencia de vuelo.
No obstante, prosigue el Fiscal en su escrito, los problemas comenzaron en agosto de ese mismo año cuando el acusado manifestó a los querellantes que tenía un nuevo y exclusivo proveedor aéreo. Cuestión que no convenció a los querellantes.
En fecha 12 de agosto, el acusado se puso en contacto con otra persona para solicitar que le ayudara con varios pagarés, dado que existían problemas con el nuevo proveedor, llegando a firmar uno de ellos, proponiendo que los demás fueran firmados por el resto de accionistas, incluido el propio acusado, insistiéndole en la necesidad de constituir una Junta, “no produciéndose ni una ni otra cuestión”.
En fecha de 18 de agosto se reunieron la mayoría de los accionistas para solucionar la situación económica por la que pasaba la sociedad, constituida apenas 6 meses antes, solicitando al acusado un informe contable y financiero acerca de la situación real de la sociedad que sirviera de referencia.
Finalmente, el 27 de agosto el acusado renunció por escrito a su cargo manifestando que cesaba también en los servicios que prestaba a otra mercantil, empresa de su propiedad a través de la cual, sin conocimiento ni autorización de los demás miembros del Consejo, facturaba a ‘RIOJA AIRLINES S.A.’ una cantidad mensual de 7.000 euros por un concepto genérico de servicios didácticos, “cuya existencia no había sido pactada en ningún momento por el Consejo”.
Ante tal circunstancia , los querellantes se vieron obligados a convocar con urgencia un Consejo de Administración para analizar todo ello y adoptar los acuerdos pertinentes, “siempre con intención de continuar con un negocio que el acusado les manifestó que era rentable”. Además se acordó la contratación de un contable y un auditor.
En Consejo de Administración de septiembre se dejó constancia de que, según la información dada por el contable, “la situación económica de la sociedad era pésima, motivando el sobreseimiento general de pago de las obligaciones contraídas hasta la fecha, provocando la paralización de la actividad con cancelación de los vuelos programados”.
En definitiva, la sociedad estaba en situación de insolvencia que impedía cumplir las obligaciones exigibles, derivadas de la pésima gestión del acusado, solicitando la declaración judicial de concurso voluntario a la vista de dicha situación.
Entre esas gestiones, el Fiscal relata que, una entidad recibió en los meses de marzo a junio de 2007 ingresos procedentes de la facturación a su favor de ‘Rioja Airlines S.L.’, siendo que los gastos contabilizados en aquella sociedad eran de carácter personal de ambos acusados (comidas y cenas, autopistas, alojamientos, viajes) “sin que existiera vínculo entre los objetos sociales de ambas sociedades, por lo que la prestación de servicios aludida en las facturas carecía de toda lógica”.
También dicha sociedad facturaba gran parte de las cantidades recibidas de Rioja Airlines por concepto de “servicios didácticos”.
El acusado, como único titular que podía disponer del dinero efectivo existente en la cuenta corriente abierta en la entidad, realizó disposiciones en efectivo por un importe total de 18.339,99 euros “sin la menor justificación de destino”, así como gastos en concepto de dietas y gastos de representación no justificados por un importe de 4.779,50 euros.
Además, prosigue el Fiscal, el acusado durante su mandato, ideó un plan junto a la también acusada, esposa del mismo en el momento de los hechos, consistente en el libramiento de un cheque al portador, por la cantidad de 9.000 euros por parte del acusado contra la cuenta de Rioja Airlines S.A. siendo presentado al cobro personalmente por ésta y efectuada la disposición del efectivo en una sucursal de Ibercaja en Barcelona.
Para el Fiscal estos hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida, un delito societario de administración desleal del artículo 295 del Código Penal y un delito continuado de falsificación de documento mercantil. Además, a la mujer del acusado le imponen un delito de apropiación indebida.
Procede imponer al principal acusado la pena de 5 años y medio de cárcel y una multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 10 euros mientras que a la procesada le imponen 4 años y la misma multa económica.
Por responsabilidad civil, y entre otras cuestiones, el acusado deberá indemnizar a Rioja Airlines -en la persona de los hoy querellantes- en la cantidad de 81.339,99 euros y 9.000 euros en concepto de efectivo, siendo, responsable civil directa solidaria de forma conjunta la acusada de la misma cantidad.
BILLETES
Finalmente, en relación con las denuncias presentadas por las personas que compraron los billetes para efectuar los vuelos inicialmente programados, el Fiscal ha interesado “el sobreseimiento provisional de la causa” por considerar que los hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna.
En este sentido, explica, “del relato de hechos hay que extraer la conclusión de la inexistencia de los elementos necesarios para considerar que existen indicios racionales de criminalidad de un delito de estafa, dado que existía, en el momento de los hechos, una administración irregular de Rioja Airlines S.A. por parte del hoy acusado, desconocida en su momento por los hoy querellantes”.
Los querellantes se embarcaron en un proyecto “con total desconocimiento del sector del transporte aéreo, guiados por las expectativas originadas por el acusado, sin que existiera un ánimo de estafar a su clientela”.
No se evidencia tampoco “un previo concierto de la mercantil para lucrarse ilícitamente, siempre visto desde la perspectiva penal”.
Entiende el Ministerio “que no existía voluntad preexistente de la sociedad ni del hoy acusado de perjudicar de forma dolosa a los compradores”.
No obstante, si que les correspondería a los perjudicados una indemnización por vía civil o reclamaciones ante las oficinas de consumo por la falta de prestación de servicios que debidamente abonaron y que por el cúmulo de factores que se han enumerado no pudieron disfrutar, constando en las actuaciones que varios de los mismos ya fueron indemnizados por dicho cauces.
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