Nuevos cambios ante el impago de inquilinos: ¿Cómo proceder ante las deudas? Pedro Bretón
Pedro Bretón, CEO de la Sociedad española de alquiler garantizado, actualiza los requisitos de procedibilidad. Y es que, el próximo 3 de abril entrará el vigor una modificación de procedibilidad que afectará, sobre todo, a las vías civiles y mercantiles. No sólo a los impagos de alquiler. Cuando existe un impago de alquiler, el propietario debe notificar al inquilino para abonarla en un plazo concreto.
Actualmente será necesario haber adquirido previamente a una mediación. Si no hay ningún acuerdo se levantará un acta de incomparecencia ya se pude iniciar el procedimiento de demanda si es necesario. Ahora hay un requisito menos que tienen que cumplir los grandes tenedores para facilitar de alguna manera el procedimiento
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