La sanción es fruto del procedimiento abierto por varias reclamaciones de particulares y de una denuncia de la asociación EKA/ACUV
BILBAO, 13 (EUROPA PRESS)
Kontsumobide ha impuesto una sanción de 123.000 euros a Kutxabank, que conlleva como sanción accesoria su publicidad, como consecuencia de la comisión de infracciones que tienen su origen tanto en el incumplimiento de la prestación del servicio de caja por la entidad, como por la realización de prácticas abusivas en contra de los derechos de las personas consumidoras. La sanción es fruto del procedimiento abierto a raíz de reclamaciones de particulares y de una denuncia de la asociación EKA/ACUV.
Según ha informado el Gobierno vasco, dichas reclamaciones se basaban en la imposibilidad de abonar en metálico en ventanilla sendos recibos a cuentas de clientes de Kutxabank. El servicio de caja es un servicio asociado a la cuenta corriente de los clientes y consiste en que el banco recibe ingresos y hace pagos en nombre del cliente, en cumplimiento de las órdenes que éste haya formulado.
En el propio contrato marco de servicios de pago solo se contempla la posibilidad de restringir este servicio a determinadas franjas horarias y días de la semana.
Sin embargo, tanto en la denuncia como en las reclamaciones recibidas en Kontsumobide se constata que Kutxabank impone a los clientes con cuentas abiertas en su entidad la imposibilidad de recibir aquellos ingresos de terceras personas no clientes, “incumpliendo de esta manera una de las características básicas de la prestación del servicio de caja”.
Además, el banco vasco elimina la posibilidad de realizar pagos en metálico o ingreso en efectivo en las ventanillas, “vulnerando la obligación establecida por la normativa de protección a la persona consumidora de aceptar los medios de pago admitidos legalmente”, ha indicado el ejecutivo vasco.
Por tanto, Kontsumobide ha procedido a sancionar a Kutxbank con 123.000 euros por infracciones graves. La calificación de las infracciones como graves es debido a la generalización de las mismas en cuanto al número de personas afectadas.
Asimismo, la resolución sancionadora establece la obligación de dar publicidad a la sanción, una vez firme en vía administrativa, una medida acordada por “razones de ejemplaridad”.
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