El Tribunal de Cuentas destaca la falta de motivación en los sistemas de elección de directivos en estas empresas públicas
MADRID, 22 (EUROPA PRESS)
Menos del 20% del personal directivo de las empresas del Grupo Patrimonio son mujeres, según la fiscalización realizada por el Tribunal de Cuentas del área de recursos humanos de las empresas estatales no financieras de este grupo durante los ejercicios 2016 y 2017.
Todo ello a pesar de que las mujeres eran mayoría durante varios años en estas empresas, representando más del 50% del total de las plantillas, que en los años fiscalizados contaron con una plantilla media de 5.844 empleados y registraron un gasto medio anual en recursos humanos de 210 millones.
En total, el órgano fiscalizador ha analizado las políticas de gestión de recursos humanos de 16 sociedades del grupo que integran sociedades como Loterías, Paradores de Turismo, Senasa, Segittur, Segipsa, Club de Campo Villa de Madrid, Enisa, Rumasa, o Tragsa.
En su informe, el Tribunal destaca la falta de plan estratégico o de empresa en todas las sociedades con un horizonte temporal a medio plazo, a excepción de dos de ellas, que incluyera con claridad objetivos a alcanzar y una planificación organizativa para lograrlos. Tampoco, salvo dos empresas, se contaba con informes de control interno para recursos humanos.
Además, los procesos de fusión en estas sociedades no han ido acompañados de políticas organizativas para adecuar las plantillas a las necesidades, generando duplicidades o solapamientos de funciones, especialmente en lo relativo al personal directivo.
También se han generado distorsiones y discriminaciones entre empleados, alerta el Tribunal, por la falta de políticas organizativas. Asimismo, se detectan debilidades y deficiencias al revisar las nóminas en siete de las sociedades, y en cuatro se mantuvieron contratos de asesoría adjudicados directamente y de larga duración, facilitados por un fraccionamiento indebido del contrato.
Por otra parte, destaca la falta de adaptación de las condiciones particulares de cada directivo a la antigüedad, así como a la regulación del régimen retribuido de los máximos responsables y directivos de las empresas públicas de directivos que venían prestando servicios antes de la entrada en vigor de esta normativa como personal de régimen común.
Esto, destaca el órgano fiscalizador, ha provocado procedimientos contenciosos que por lo general han sido perdidos por las sociedades, al considerar los tribunales que no existe una relación laboral especial.
NO SE ESPECIFICAN LAS FUNCIONES ASIGNADAS A LOS DIRECTIVOS
También señala que no se exigen motivaciones en los sistemas de elección y cese de los máximos responsables y directivos, lo que provoca una “elevada volatilidad” en los principales puestos organizativos e “inestabilidad” en la estrategia y el funcionamiento de las sociedades.
Asimismo, tampoco se especifica el contenido de las funciones asignadas y el alcance de su responsabilidad, siendo una dificultad, apunta el Tribunal, para determinar si se cumplen requisitos para considerar que se trata de una relación laboral especial de alta dirección o relación común, desembocándose contenciosos ante la jurisdicción social.
Finalmente, señala cómo se producen ceses de directivos sin respetar plazos de preaviso estipulados en los contratos, lo que ocasiona que se acaben abonando indemnizaciones por estos incumplimientos.
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