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Los expertos plantean un mínimo exento en IRPF e IVA para negocios colaborativos por debajo de 3.000 euros

Plantean adaptar impuestos para que la titularidad de criptoactivos esté sujeta a gravamen

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

El comité de expertos para la reforma fiscal ha planteado analizar y articular la introducción de un régimen fiscal opcional que exonere de obligaciones formales en materia de IRPF e IVA a iniciativas emprendedoras y negocios colaborativos de reducida cuantía -en el entorno de los 3.000 euros- .

En el Libro Blanco para la reforma fiscal presentado este jueves los expertos plantean la introducción de un umbral o franquicia en el entorno de los 3.000 euros y de carácter flexible en consonancia con la regulación europea en materia de IVA, acompañado de un sistema sencillo de información de las operaciones.

De su lado, también proponen la articulación de un régimen fiscal opcional que exonere de obligaciones formales en materia de IRPF a las rentas de actividades económicas de reducida cuantía –en el entorno de los 3.000 euros– sobre cuyo importe íntegro se aplicaría una única deducción fija por gastos en un porcentaje no superior al 5%.

A juicio del Comité, los costes de cumplimiento son una carga adicional derivada de la tributación “muy relevante” para las empresas y, especialmente, para el emprendimiento. En algunos casos los requerimientos tributarios formales desincentivan –o desplazan a la economía informal– la realización de actividades por cuenta propia que pueden contribuir positivamente a desarrollar el espíritu emprendedor e innovador.

Aun siendo consciente de sus ventajas e inconvenientes, el Comité aconseja, atendiendo a la experiencia comparada y la reflexión técnica –económica y jurídica– en este ámbito, que se exploren nuevas vías para continuar reduciendo los costes indirectos

En este sentido, también plantean la introducción de una exención en materia de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITPO) para las transacciones de reducida cuantía -bienes usados y de segundamano-, compatible con la mejora de la información y colaboración efectiva de las plataformas intermediarias.

ACTUAR SOBRE LOS CRIPTOACTIVOS

El comité de expertos para la reforma fiscal ha propuesto también realizar adaptaciones en las distintas figuras impositivas estatales –en especial, IRPF, impuesto de sociedades y patrimonio– para evidenciar la sujeción a gravamen de la titularidad de criptoactivos.

Además, proponen que se clarifique la calificación fiscal de las rentas derivadas de las operaciones con criptoactivos e incorporar reglas específicas de valoración.

De su lado, el comité anima al Gobierno a seguir presionando a favor de un sistema de registro exclusivo por país de localización de los consumidores o por el establecimiento de un ámbito fiscal europeo único para este tipo de actividad –juego online, streaming y similares–, con cálculo común de la base imponible y su reparto por localización de los consumidores para su posterior gravamen en el ámbito nacional.

“Es difícil justificar que la situación actual de este sector del comercio electrónico favorezca en ningún sentido la eficiencia económica o, lo que resulta también trascendente, el control de una actividad potencialmente perjudicial”, apuntan los expertos.

TASA LOCAL EN LA ENTREGA A DOMICILIO DE PAQUETERÍA

Otro de los puntos que plantea el comité es explorar el establecimiento de una tasa local por la ocupación del dominio público que se produce como consecuencia de la entrega a domicilio de paquetería.

No obstante, el grupo de expertos ha reconocido que la creación de una tasa de este tipo presenta varios inconvenientes, ya que los objetivos de la tasa deberían definirse con claridad. En su opinión, el tributo no debería recaer exclusivamente sobre el comercio por internet, aplicándose también sobre el comercio “tradicional” cuando se realice el presupuesto de hecho del gravamen, para evitar tratamientos discriminatorios.

Además, advierten de que la reserva de espacios de aparcamiento para las entregas a domicilio puede ser problemática en muchos municipios y las actividades o entregas que deberían excluirse o gravarse en menor medida deberían ser limitadas y tener una clara justificación objetiva.

La determinación de la cuantía de la tasa debería tener en cuenta la naturaleza jurídica del tributo, así como sus objetivos y también debería estudiarse el mecanismo más eficiente y económico para su gestión;.

Con todo, los expertos anticipan que su potencial recaudatorio parece, a priori, limitado, aunque podrían contribuir a evaluar su impacto por sectores y su capacidad recaudatoria.

Agencias

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