Elaboran un documento de ayuda al cierre contable y fiscal del Impuesto sobre Sociedades 2021
MADRID, 13 (EUROPA PRESS)
Expertos tributarios y contables han advertido este lunes de que los últimos cambios normativos afectarán al cierre contable y fiscal de 2021, por lo que han instado a las empresas a prestarles “especial atención”.
Entre ellos destaca a limitación de la exención de dividendos y plusvalías de carteras de control en el Impuesto sobre Sociedades o que no se computen las pérdidas de 2020 y 2021 como causa de disolución.
Por ello, el Consejo General de Economistas de España, a través de sus órganos especializados en fiscalidad y contabilidad –Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) y Economistas Contables (EC)–ha elaborado el documento ‘Cierre Contable y Fiscal del Impuesto de Sociedades 2021’ en el que dan 90 recomendaciones.
En el documento presentado, los economistas llaman la atención sobre determinados aspectos del cierre que no se pueden soslayar, alertan sobre los criterios doctrinales o jurisprudenciales más novedosos, advierten de los cambios normativos que se avecinan y apuntan las posibilidades de planificación fiscal que estas modificaciones originan, todo ello sintetizado en 90 recomendaciones.
Entre las recomendaciones destaca revisar y documentar, en la medida de lo posible, los contratos con clientes por la entrega de bienes o la prestación de servicios para dar cumplimiento a los nuevos requerimientos de la Resolución de Ingresos o realizar una conciliación de todos y cada uno de los bancos, ajustando los posibles errores que se puedan encontrar, como la contabilización de las comisiones bancarias, así como los posibles gastos o ingresos financieros y las retenciones correspondientes.
Además, recomiendan revisar los importes resultantes del cierre del ejercicio, de acuerdo con los límites de auditoría, así como el resto de las obligaciones mercantiles o revisar otras aportaciones de socios, así como el saldo de la cuenta 551 ‘Cuenta Corriente con Socios y Administradores’ y la cuenta 555 ‘Partidas pendientes de aplicación’ y realizar los ajustes pertinentes, pues son cuentas que deberían tener un valor próximo a cero al cierre del ejercicio.