MADRID, 25 (EUROPA PRESS)
Los consumidores españoles podrían asumir alrededor de 600 millones de euros más que los portugueses de coste por la aplicación de la ‘excedencia ibérica’, mecanismo para limitar el precio del gas para la generación eléctrica a una media de 48,8 euros por megavatio/hora (MWh) durante un periodo de 12 meses, según estimaciones del sector facilitadas a Europa Press.
Esto es así porque las prórrogas de los contratos a plazo de electricidad en España no están exentas de pagar el coste del ajuste por el tope al gas, al contrario que Portugal, que no incluye en su decreto estas prórrogas, aunque podría sufrir matizaciones a posteriori, según fuentes del sector.
En concreto, mientras que el Real Decreto-Ley publicado el pasado 14 de mayo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por el Gobierno de España sí que reconoce que los contratos a precio fijo que se prorrogan pagarán este coste, en el caso de la normativa portuguesa no se recoge la prórroga como modelo al que se aplicará la compensación.
Una prórroga consiste en la extensión automática o tácita del contrato. Así, se alarga la duración del acuerdo, pero se mantiene invariable el precio y el resto de condiciones.
De su lado, una renovación es cuando las dos partes se ponen de acuerdo explícitamente en prolongar el contrato, y ahí pueden incluir modificaciones del precio o de cualquier otra condición.
En el caso de los contratos con clientes industriales, normalmente duran un año, y cuando se acaban hay que volver a negociar. Sin embargo, los contratos con clientes domésticos, aunque técnicamente tienen una duración de un año, son tratados como si fueran de duración indefinida y se van extendiendo hasta que el cliente comunica su intención de rescindirlo.
Según las estimaciones preliminares del sector, la demanda B2C (pequeños clientes) a precio fijo en MIBEL -mercado ibérico eléctrico- suma unos 73 gigavatios hora (GWh) de un total de 300 GWh -260 GWh (87%) de España y 40 GWh (13%) de Portugal-.
De esta manera, unos 63 GWh de demanda española de los clientes domésticos españoles acabarían por financiar la medida, mientras que hay 10 GWh de Portugal que se verían exentos.
Como la financiación de la medida se hace de forma gradual, se podría estimar que hay 31,5 GWh de demanda española, en torno a la mitad, que financian la medida, mientras que los consumidores portugueses no lo hacen.
Por ello, si la compensación media se sitúa en unos 20 euros, supondría unos 600 millones de euros de compensaciones que pagarían los clientes españoles de más. El coste total de la compensación rondará algo más de los 3.000 millones de euros, según datos del sector.
POSIBLES MATIZACIONES.
Según informa este miércoles ‘El Confidencial’, fuentes al tanto de las negociaciones hispanolusas para sacar adelante su normativa aseguran que los gobiernos de ambos países son conscientes de que la normativa ha sido redactada de forma distinta por ambos Estados y la interpretación de que las prórrogas no se incluyen en el caso luso puede generar una asunción distinta de costes del mecanismo.
Asimismo, el portal subraya que, en el caso de Portugal, se hizo un decreto mucho más sencillo que el español y será ahora, una vez se desarrolle el plan a través de la Entidade Reguladora dos Serviços Energéticos (ERSE), cuando se puedan hacer la matizaciones pertinentes para evitar discriminaciones entre los usuarios lusos y los españoles.
TOPE AL GAS.
El pasado 13 de mayo, el Gobierno español, en un Consejo de Ministros extraordinario, aprobó el mecanismo para limitar el precio del gas para la generación eléctrica a una media de 48,8 euros por megavatio/hora (MWh) durante un periodo de doce meses, cubriendo así el próximo invierno, período en el que los precios de la energía son más caros.
Con este mecanismo, las centrales térmicas de gas, los ciclos combinados, seguirán cobrando lo necesario para garantizar el suministro eléctrico. Este coste se repercutirá únicamente sobre los consumidores beneficiados por la medida en cada momento y siempre será menor que el ahorro final proporcionado por ella.
No obstante, la medida, que fue publicada en el BOE el 14 de mayo, está todavía pendiente de contar con la decisión formal de Bruselas y de ser rubricada por una orden ministerial para su aplicación.