BRUSELAS, 29 (EUROPA PRESS)
El Consejo y el Parlamento Europeo han acordado en la madrugada de este miércoles sobre la revisión de la directiva de emisiones industriales, que pide a los Estados miembro incluir para las infracciones más graves, multas de al menos el 3% del volumen de negocios anual del operador en la UE.
El texto insta a los países de la UE a establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para quienes infrinjan las medidas adoptadas para aplicar la directiva y que deberán tener en cuenta la gravedad y la duración de la infracción, si fue recurrente y las personas y el medio ambiente a los que afectó.
Asimismo, deben garantizar que las personas tengan derecho a reclamar una indemnización cuando se hayan producido daños a su salud como resultado de una violación de las normas nacionales que transponen la directiva.
El acuerdo, que debe ser refrendado formalmente por parte de ambas instituciones, tiene como objetivo ofrecer una mejor protección de la salud humana y el medio ambiente reduciendo las emisiones nocivas de las instalaciones industriales, incluidas las explotaciones ganaderas intensivas, al aire, el agua y el suelo y a través de los vertidos de residuos.
Los colegisladores han introducido el concepto de valores límite de desempeño ambiental (EPLV, por sus siglas en inglés), que serán fijados por las autoridades competentes en el permiso para autorizar el establecimiento y funcionamiento de las instalaciones y cuyos rangos serán vinculantes para todos los recursos energéticos, a excepción del agua.
El texto provisional ajusta determinados umbrales agrícolas para la cría de animales que se sitúan en 350 unidades para los cerdos; 280 para las aves de corral –300 para las gallinas ponedoras– y 380 cabezas de ganado para las explotaciones mixtas, mientras que quedan excluidas del ámbito de aplicación de la directiva las explotaciones extensivas y la cría de animales para uso doméstico, como reclamaban países como España.
Estas nuevas reglas se aplicarán progresivamente, comenzando en 2030 con las explotaciones más grandes.
También incluye las actividades mineras en el ámbito de aplicación de la directiva, cubriendo la extracción y el tratamiento de minerales no energéticos producidos a escala industrial, como el hierro, el cobre, el oro, el níquel y el platino. Sujeto a una revisión y una propuesta legislativa de la Comisión, el ámbito de aplicación también podrá ampliarse a los minerales industriales.
Los colegisladores han fijado la fecha de 2028–y posteriormente cada cinco años– para que la Comisión revise la implementación de la directiva, una evaluación debe tener en cuenta las técnicas emergentes y la necesidad de medidas adicionales de prevención de la contaminación o requisitos de límites mínimos de emisiones a escala de la UE.
De cara a 2026, el Ejecutivo comunitario deberá evaluar la mejor manera de abordar las emisiones generadas por la ganadería y los productos agrícolas comercializados en el mercado de la UE.