BRUSELAS, 14 (EUROPA PRESS)
Los negociadores del Parlamento Europeo y del Consejo han acordado este jueves nuevas reglas para obligar a las grandes empresas a integrar en su modelo de gestión el impacto negativo que puedan tener para el medio ambiente y los Derechos Humanos en terceros países, por lo que deberán exigir a sus proveedores fuera de la UE compromisos concretos, por ejemplo, contra el trabajo infantil, explotación laboral, contaminación o deforestación, y se enfrentarán a multas si incumplen las normas.
Para mitigar su potencial efecto negativo las empresas cubiertas por la directiva deberán realizar inversiones, buscar garantías contractuales de los socios, mejorar su plan de negocios o brindar apoyo a sus socios de pequeñas y medianas empresas.
Para los incumplidores, las nuevas normas acordadas por la UE prevén “nombrar y avergonzar” a quienes se alejen de los compromisos y también multas económicas de al menos el 5% de la facturación neta mundial para las faltas más graves. La normativa establece que las empresas serán responsables del incumplimiento de sus proveedores para indemnizar por daños y perjuicios y plantea que el cumplimiento de las normas sea parte de los criterios de adjudicación de contratos públicos.
Las nuevas reglas, que necesitan aún el visto bueno formal de los Veintisiete y de la Eurocámara para ser adoptadas, se aplicará a las compañías europeas con más de 500 empleados y una facturación mundial neta de más de 150 millones de euros. Se aplicarán igualmente a las compañías con más de 250 empleados y con una facturación superior a 40 millones de euros si al menos 20 millones proceden de sectores específicos como el textil, la agricultura, la pesca, las materias primas agrícolas o materiales de construcción.
También afectará a las firmas extracomunitarias con una facturación neta de al menos 300 millones de euros en la Unión Europea y cuya lista será configurada por la Comisión Europea. El sector financiero, no obstante, quedará temporalmente excluido del ámbito de aplicación de la directiva aunque se prevé una cláusula de revisión para reanalizar la situación en el futuro en base a una evaluación de impacto con datos suficientes.
Así las cosas, las compañías deberán integrar en sus políticas y sistemas de gestión de riesgos medidas de “diligencia debida”, incluido un código de conducta, y adoptar un plan específico que garantice que su modelo de negocio cumplirá con la limitación del calentamiento global a 1,5°C.
La legislación comunitaria deberá cubrir toda la cadena de suministro, de manera completa respecto de sus operaciones y las de sus filiales pero también de manera parcial respecto a las actividades posteriores de socios comerciales, por ejemplo en la distribución o reciclaje posterior de su producción.