MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
El Gobierno ha introducido un nuevo artículo en la Ley General de la Seguridad Social para permitir que ésta revise de oficio, “en cualquier momento”, las altas, bajas y variaciones de datos de afiliación ya aceptadas si se constata que éstas no son conformes con lo establecido en las leyes y sus disposiciones complementarias.
De este modo, tras dicha revisión de oficio, la Seguridad Social podrá declarar indebidos por nulidad los actos que haya dictado en esta materia y establecer las acciones administrativas necesarias para su adecuación a la legalidad.
Asimismo, la Seguridad Social podrá, “en cualquier momento”, rectificar “errores materiales o de hecho y aritméticos” que haya cometido en los actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
Estas facultades de revisión de oficio que tendrá la Seguridad Social, vigentes desde mañana, se han incluido dentro del Real Decreto-ley de incentivos a la contratación laboral publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En la exposición de motivos de esta norma, el Ejecutivo explica que esta nueva regulación “evitará que la impugnación” de las decisiones sobre altas, bajas y variaciones de datos se traslade a la Jurisdicción Social y se mantenga en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De este modo, asegura el Ejecutivo, se evitan “colapsos y retrasos en la gestión administrativa y en las propuestas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de lucha contra el fraude”, así como el incremento de la litigiosidad y la carga de trabajo de los órganos judiciales de la Jurisdicción Social.
En este sentido, el Gobierno subraya que el número de movimientos de altas de trabajadores que han sido anulados por la Seguridad Social entre 2018 y 2021 por no corresponder a una actividad real han superado los 24.000, lo que supone que, “sólo en el ámbito de revisiones a consecuencia de simulaciones laborales o trabajos ficticios deberían haberse promovido en los cuatro años indicados más de 24.000 procedimientos judiciales”.
“La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar esta modificación se justifica en que se pretende resolver la situación evitando el colapso administrativo y el aumento de la litigiosidad”, destaca el Gobierno.
Precisa, además, que esta modificación no supone “en ningún caso” una merma del derecho a la tutela judicial efectiva de empresarios y trabajadores, “que podrán impugnar las resoluciones definitivas ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”, que es la competente en lo relacionado con los actos administrativos de inscripción y afiliación en la Seguridad Social.
El Tribunal Supremo dictó a principios de 2022 un fallo tras un recurso de casación en el que determinaba que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no puede revisar de oficio un alta previamente aceptada aduciendo la inexistencia de una relación laboral, pues de dicho acto derivan diversos derechos para la persona afectada, siendo sólo posible dejarlo sin efecto presentando una demanda ante el Juzgado de lo Social.
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