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La Seguridad Social firma un convenio de cesión de información con la AEB, la CECA y UNACC

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha firmado un convenio con las patronales del sector financiero AEB, CECA y UNACC para la cesión de información, con el fin de comprobar la veracidad de los datos que las entidades financieras recaban de sus clientes sobre la naturaleza de su actividad profesional o empresarial.

En concreto, el convenio, que tendrá una vigencia de cuatro años y cuyo contenido publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece los términos y condiciones en los que la TGSS y las patronales del sector financiero instrumentarán su colaboración para el buen funcionamiento del Servicio de Verificación de Fuente de Ingresos (SVFI).

El procedimiento del SVFI es un proceso de periodicidad diaria por el que la entidad financiera colaboradora previamente adherida al convenio remite un fichero con la identificación de sus clientes personas físicas, para las que solicita información sobre la naturaleza de la actividad profesional o empresarial que se derive de su afiliación a la Seguridad Social.

La TGSS procesa estos ficheros diariamente cumplimentando en el mismo fichero la información requerida.

De este modo, el objetivo fundamental del SVFI es poder comprobar la veracidad de la información que las entidades financieras recaban de sus clientes a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y que los clientes aportan con ocasión del establecimiento de relaciones de negocio con la entidad financiera.

Las partes acordaron en 2008 el establecimiento del SVFI para contribuir a facilitar a las entidades de crédito el cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

A la vista de los buenos resultados obtenidos, se ha firmado ahora este nuevo convenio, donde además de poder verificar la veracidad de la información que aportan los clientes de las citadas entidades, se ha eliminado en buena medida el soporte en papel de las certificaciones emitidas por la TGSS mediante su sustitución por un procedimiento de transmisión de ficheros.

Las partes dejan claro en el convenio que la cesión de la información procedente de las bases de datos de la TGSS a las entidades miembros de AEB, CECA y UNACC tiene como “finalidad exclusiva” comprobar la veracidad de la información que las entidades financieras recaban de sus clientes sobre la naturaleza de su actividad profesional o empresarial.

La TGSS se compromete en el convenio a facilitar la adhesión al mismo de las entidades financieras que lo soliciten y procesar con periodicidad diaria todos los ficheros de solicitud recibidos y contestar a los mismos en tiempo y forma, entre otras medidas.

Por su parte, la AEB, la CECA y UNACC se comprometen a recomendar a sus entidades financieras asociadas la adhesión al convenio; informarles de que la utilización de los datos obtenidos es exclusivamente para los fines previstos y de que las peticiones que realicen a la TGSS se referirán, exclusivamente, a personas físicas que inician relaciones de negocio con las entidades financieras colaboradoras.

Éstas deberán adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos obtenidos por el SVFI y para garantizar su correcto funcionamiento.

Así, estarán obligadas a garantizar, respecto a cada solicitud que realice, que las peticiones se refieren a personas físicas que inician relaciones de negocio con la entidad financiera o a personas respecto de las que, transcurrido un tiempo razonable, resulta necesario actualizar su información.

AUTORIZACIÓN EXPRESA

Previamente a la solicitud de información por parte de la entidad financiera colaboradora ésta debe disponer de la correspondiente autorización expresa, firmada por el interesado, y acordada entre las partes.

Con motivo de acciones de control o auditoría llevadas a cabo por la TGSS como titular de datos cedidos, las entidades financieras estarán obligadas a facilitar la documentación que obra en su poder en un plazo que no podrá superar los diez días naturales desde su solicitud. Este mismo plazo también se aplicará a las peticiones que, en su caso, pudiera realizar la Agencia de Protección de Datos.

En virtud del convenio, las entidades cesionarias que se sumen al mismo aceptarán someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse por la Unidad Nacional de Auditorías de la TGSS, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por un representante por cada una de las patronales firmantes y tres representantes nombrados por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Agencias

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