Algunas medidas ya están en vigor, otras lo harán mañana aunque se apliquen más tarde, y otras arrancarán este año o en los tres siguientes
MADRID, 31 (EUROPA PRESS)
La segunda pata de la reforma de las pensiones, aprobada ayer en el Pleno del Congreso, entrará en vigor mañana, 1 de abril, aunque buena parte de sus medidas ya están vigentes o entrarán en vigor a lo largo de este año o en 2024, 2025 y 2026, dependiendo de cada caso.
El Real Decreto-ley con el contenido de esta reforma se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 16 de marzo, detallándose en el mismo qué medidas eran de aplicación inmediata y cuáles se han dejado para más adelante.
Con independencia de que la norma se vaya a tramitar como proyecto de ley, la reforma sigue su curso. Entre las medidas que ya han entrado en vigor se encuentra, por ejemplo, la nueva regulación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
La actual sobrecotización del MEI, del 0,6%, subirá hasta el 1,2% en 2029, a un ritmo de una décima por año y con la siguiente distribución: 1% a cargo de la empresa y 0,2% a cargo del trabajador. Esta sobrecuota se mantendrá en el 1,2% de 2030 a 2050 y podrá aumentar de manera automática si el gasto en pensiones sobrepasa el 15% del PIB.
Según se estableció en la norma, otras medidas de la reforma entrarán en vigor este sábado, 1 de abril, como todo lo relacionado con la llamada ‘hucha de las pensiones’, que se nutrirá con las cotizaciones del MEI.
De acuerdo con lo establecido en la reforma, la Ley de Presupuestos establecerá desde 2033 el desembolso anual a efectuar por el Fondo de Reserva en términos de porcentaje del PIB, con un límite máximo para cada ejercicio del periodo 2033-2053, que se moverá entre el 0,10% del PIB (2033) y el 0,91% (2047), dependiendo de cada ejercicio.
También entrará en vigor mañana la senda que establece la reforma de pensiones para mejorar las mínimas contributivas y asegurar que, desde 2027, no sean inferiores al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos. Así, tomando como referencia la evolución de la pensión mínima con cónyuge a cargo, irán subiendo entre 2024 y 2027 de manera progresiva, por encima de la revalorización media de las pensiones, por tanto, por encima del IPC.
El objetivo es que la pensión mínima de jubilación contributiva con cónyuge a cargo alcance al menos en 2027 los 16.500 euros anuales (1.178,5 euros al mes por catorce pagas), un 22% más que ahora.
Las pensiones no contributivas, por su parte, crecerán también por encima de la revalorización media de las pensiones, hasta converger en 2027 con el 75% del umbral de la pobreza calculado para un hogar unipersonal.
MEDIDAS QUE ENTRARÁN EN VIGOR A LO LARGO DE ESTE AÑO
Otras medidas contempladas en la reforma entrarán en vigor a lo largo de este año. Así, el próximo 17 de mayo entrarán en vigor los cambios que ha introducido el Gobierno en la regulación de la prestación por incapacidad temporal.
Según el texto del decreto de pensiones, las mutuas colaboradas de la Seguridad Social ya no tendrán posibilidad de dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en caso de que el servicio público de salud desestime su propuesta de alta.
Sólo podrán acudir al INSS si no reciben contestación de la inspección médica de los servicios de salud a su propuesta de alta, pero no podrán hacerlo en caso de que ésta haya sido denegada.
Otra medida de la reforma de pensiones que entrará en vigor este año, concretamente el próximo 1 de octubre, es la que contempla la cotización de los alumnos en prácticas formativas o prácticas académicas externas. Además, a los que hubieran estado en esta situación en el pasado se les permitirá el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados hasta un máximo de dos años.
MEDIDAS VIGENTES A PARTIR DE 2024, 2025 Y 2026
La reforma contempla otra serie de medidas que arrancarán su vigencia en el transcurso de los próximos tres años.
Así, en 2024 entrará en vigor la revalorización anual de las bases máximas y del complemento de la brecha de género en función del IPC. En el caso de las bases máximas, al IPC se le sumará un cuantía fija de 1,2 puntos entre 2024 y 2050, mientras que el complemento de la brecha de género subirá un 10% adicional en el bienio 2024-2025.
En 2025 entrará en vigor la nueva cuota de solidaridad sobre los salarios que superen la base máxima, que se aplicará por tramos salariales hasta 2045. Al final de este periodo, el tipo de cotización será del 5,5% para los que tengan un salario comprendido entre la base máxima y un 10% más; del 6% para los salarios que superen la base máxima entre un 10% y un 50%; y del 7% cuando el salario sobrepase la base máxima en un 50%. Esta cuota solidaria no se aplicará a trabajadores autónomos.
También entrará en vigor en 2025 la subida de las pensiones máximas con el IPC anual más un alza adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050, lo que supondrá un subida aproximada del 3%. A partir de 2051 y hasta 2065 se producirán alzas adicionales para que en 2065 la pensión máxima haya subido de manera acumulada un 20%.
Y en enero de 2026 entrará en vigor una de las medidas que más polémica generó en su día: la ampliación del periodo de cálculo de la pensión. La reforma desplegará progresivamente un modelo dual para el cálculo de la pensión que permitirá elegir entre los últimos 25 años cotizados o 29 años de cotización, descartando en este caso los dos peores, por lo que en la práctica el cómputo en este segundo caso será de 27 años.
Esta nueva opción se irá introduciendo de manera progresiva, desde 2026 a 2037, año en el que ya quedarán completamente desplegados los 29 años (menos dos).
Hasta 2040 podrá elegirse entre esta opción y los últimos 25 años, mientras que entre 2041 y 2043 la opción de 25 años irá subiendo a razón de seis meses por año, desde 25,5 años en 2040 a 26,5 años en 2043, pudiendo elegirse entre este periodo o los 29 años (menos los dos peores).
A partir de 2044 ya no se podrá elegir y la pensión se calculará con 27 años efectivos de cotización (29 años menos los dos peores). De oficio, mientras existan las dos alternativas, la Seguridad Social siempre aplicará la más ventajosa para el trabajador.
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