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La Ley ‘Crea y Crece’ entrará en vigor en veinte días tras su publicación en el BOE

MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

La nueva Ley de creación y crecimiento de empresas, la conocida como ‘Ley crea y crece’, con medidas para luchar contra la morosidad empresarial, impulsada por el Gobierno y convalidada en las Cortes Generales, entrará en vigor dentro de veinte días –salvo algunas excepciones– tras su publicación este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

De acuerdo con lo dispuesto en el BOE, el capítulo V de la ley entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022. Este apartado introduce un nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa. Estas plataformas –también conocidas como ‘plataformas de crowdfunding’– son empresas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación con otras personas físicas o jurídicas que la solicitan en nombre propio para destinarlo a un proyecto concreto.

De su lado, la entrada en vigor del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

CREACIÓN DE UNA EMPRESA A UN EURO

La nueva ley contempla diferentes reformas dirigidas a facilitar la creación de empresas, su crecimiento y expansión, aligerar trámites y también medidas para combatir la morosidad. Concretamente, se reduce el coste para constituir una sociedad de responsabilidad limitada a un capital social de un euro, frente a los 3.000 euros de mínimo legal establecido hasta ahora.

También se facilita la constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única del Centro de información y red de creación de empresas (Circe), simplifica trámites, amplía el catálogo de actividades exentas de licencia y se modifican varios aspectos de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.

INCENTIVOS Y GARANTÍAS PARA IMPEDIR LA MOROSIDAD

Respecto a la morosidad, la norma no contempla un régimen sancionador como el que demandaba buena parte de la Cámara, pero sí se modifican hasta cinco regulaciones para combatirla, tipificándola como práctica de competencia ilegal en la Ley de competencia desleal, e impulsando medidas coercitivas desde la Ley General de Subvenciones, la Ley de contratos del sector público o la factura electrónica.

Así, se contemplan incentivos como la exigencia de un certificado de pagos a los subcontratista por parte de un adjudicatario, la retención de las garantías una vez se inicien legales contra un contratista por incumplir los plazos o la prohibición de acceder a la contratación pública.

SANCIONES DE HASTA EL 50% DEL CONTRATO Y UNA LISTA NEGRA

También, independientemente de si se recogen en los pliegos o no, se aplicarán sanciones de hasta el 50% del importe del contrato cuando haya una resolución firme y, a la hora de pedir una subvención, se exigirá acreditar que todo gasto subvencionable esté pagado en plazo.

Otros incentivos pasan por una lista negra de la morosidad –entrarán empresas con 600.000 euros y el 10% de sus facturas fuera de plazo–, la obligación de revelar en su web y memoria de cuentas anuales el volumen total y relativo de las facturas pagadas fuera de plazo y la prohibición de obligar a una empresa a utilizar una plataforma concreta de facturación electrónica.

REFUERZO DE LA FINANCIACIÓN

Por otro lado, se incorporan mejoras en los instrumentos de financiación de las empresas alternativos a la financiación bancaria, como el ‘crowdfunding’ o financiación participativa, la inversión colectiva y el capital riesgo.

En el ámbito del ‘crowdfunding’, flexibiliza las normas para que las plataformas presten sus servicios en Europa, permite la creación de vehículos para agrupar inversores y reducir costes de gestión, se elevan los umbrales de inversión por proyecto (de dos a cinco millones de euros) y se modifican los límites de inversión por proyecto para minoristas, que pasan a ser el más alto entre 1.000 euros o el 5% de la riqueza.

Asimismo, se amplia el tipo de empresas para la inversión del capital riesgo, incluyendo financieras con alto componente tecnológico, se amplía el reconocimiento de fondos cerrados –fondos de deuda que pueden invertir en préstamos, facturas o efectos comerciales– y se elimina a las Sicav la exigencia del informe trimestral, flexibilizando las exigencias de diversificación de inversiones.

Agencias

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