BRUSELAS, 12 (EUROPA PRESS)
El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea (TGUE) ha desestimado este miércoles el recurso presentado por Multiópticas frente al logo de la línea de gafas de Nike por considerar que guardaba similitudes con el de ‘Mó’.
En 2020, Multiópticas se opuso al registro de la marca de Nike basándose en las que se habían registrado previamente para los mismos servicios, pero un año después la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO, por sus siglas en inglés) rechazó la oposición por considerar que los signos enfrentados no eran similares.
Multiópticas recurrió entonces la resolución ante el Tribunal General -en primera instancia del TJUE– que, en su sentencia de este miércoles, desestima el recurso y refrenda la decisión de la EUIPO, que había determinado que los signos enfrentados no tenían ningún elemento en común y que eran diferentes a nivel gráfico y fonético, ya que la marca de la empresa estadounidense, puramente figurativa, no puede pronunciarse. También consideró imposible comparar los signos en el plano conceptual, puesto que no vinculaban ningún concepto claro.
El Tribunal General considera que, a nivel gráfico, la marca de la empresa estadounidense se caracteriza por una yuxtaposición de dos formas geométricas negras –un cuadrado con la parte superior redondeada y un círculo básico a su derecha, ambos coloreados en negro– y confirma la apreciación de la EUIPO de que, dado que ningún trazo ni contorno claro podría percibirse como letras, la marca de Nike Innovate es puramente figurativa. Por lo tanto, el público de referencia no asociará la combinación de las formas geométricas básicas que componen dicha marca a ninguna combinación de letras, sino que la percibirá como un elemento figurativo imaginado, carente de todo elemento verbal.
En cambio, en todas las marcas anteriores de Multiópticas aparecen claramente elementos denominativos: la letra “m” yuxtapuesta a la letra “o” con un acento, que será inmediatamente percibidos por el público de referencia como elementos verbales.
El Tribunal General considera que, dado que el público de referencia no reconocería las letras “n” y “o” en la marca de la empresa estadounidense, no la describiría pronunciando esas letras, por lo que no es pertinente comparar los signos a nivel fonético. Por lo tanto, la justicia europea considera que la EUIPO obró correctamente al confirmar que los signos enfrentados no eran similares.
Además, dada esta diferencia, el TGUE señala que no puede entrar en juego el motivo de denegación de registro basado en una potencial ventaja desleal obtenida del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior o en el potencial perjuicio que pudiera causarse a dicho carácter distintivo o dicho renombre.
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