BRUSELAS, 3 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado este miércoles el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE), creado en 2012 por el Gobierno entonces presidido por Mariano Rajoy para ayudar a tapar el déficit de tarifa, junto con otras figuras impositivas.
En concreto, el tribunal de Luxemburgo ha dictaminado que la directiva europea sobre el régimen general de impuestos especiales “no se opone” a una normativa nacional que establece un impuesto “que grava la producción al sistema eléctrico de energía eléctrica en el territorio nacional y cuya base imponible esta constituida por el importe total de los ingresos del sujeto pasivo obtenidos por la realización de estas actividades, sin tener en cuenta la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema”.
El asunto llegó a la Justicia europea a través del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que debe resolver una disputa entre la empresa Promociones Oliva Park y el Gobierno español. La firma aduce que el IVPEE, “pese a su regulación como un impuesto indirecto, su naturaleza y elementos esenciales son los propios de un impuesto indirecto”.
La sociedad también argumenta que el IVPEE es un impuesto “cuya carga fiscal se repercute en el consumidor final de electricidad” y que es “esencialmente recaudatorio” aunque tenga “nominalmente” una finalidad medioambiental. A esto añade que “discrimina la producción de energía eléctrica derivada de fuentes renovables sin diferenciar en función de la intensidad y de la contaminación del medioambiente”.
El Gobierno, por contra, defiende que se trata de un tributo directo “sin repercusión en el consumidor” y “con una finalidad específica medioambiental que no tiene relación con el principio ‘quien contamina, paga’ y en el que no se discrimina a los productores de energía renovable”.
En primer lugar, la sentencia del TUE considera que el IVPEE “no constituye un impuesto indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de electricidad”. El hecho imponible del tributo, continúa, es la producción e incorporación de electricidad al sistema eléctrico y el impuesto no ser obtiene “directamente” de los consumidores, sino de los operadores económicos.
Por otro lado, rechaza que su carga fiscal sea repercutida en los consumidores por dos razones. Primero, porque “no hay un mecanismo formal de repercusión del impuesto”. Y, segundo, porque “se calcula exclusivamente en función de la condición de productor de electricidad, sobre la base de los ingresos de los sujetos pasivos parcialmente fijados y con independencia de la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema”. En consecuencia, “no hay un vínculo directo e indisociable entre este impuesto y el consumo de electricidad”.
Asimismo, el TUE declara que la legislación europea sobre el fomento de energías renovables tampoco se opone a una ley nacional que establezca un impuesto que grave con un tipo único la producción de electricidad, también cuando ésta sea producida a partir de fuentes renovables “y cuyo objetivo no es proteger el medioambiente, sino aumentar el volumen de ingresos presupuestarios”.
En concreto, el Tribunal de Justicia explica que el hecho de que la directiva europea permita a los Estados miembros establecer sistemas de apoyo para promover las energías renovables a través de exenciones o desgravaciones fiscales “no implica en absoluto que éstos no puedan gravar a las empresas que desarrollan esas fuentes de energía”.
Por último, el TUE dictamina también que el tributo “no se opone” a la directiva comunitaria sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, puesto que descarta que los ingresos procedentes del IVPEE “constituyan el modo de financiación de una medida de ayuda estatal”.