MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Nacional ha declarado nula la resolución de servicios mínimos decretada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la huelga de pilotos de Ryanair que tuvo lugar durante cinco días de la segunda mitad del mes de septiembre de 2019.
En una sentencia publicada esta semana, la Sala de lo Contencioso Administrativo considera que el Ministerio no argumentó los motivos que le llevaron a declarar como esencial un porcentaje determinado de vuelos, según ha informado el sindicato Sepla en un comunicado.
Los servicios mínimos impuestos por el Ministerio “impidieron a los pilotos ejercer su derecho a la huelga”, en un momento en el que la aerolínea había planteado un despido masivo de pilotos y el cierre de cuatro bases sin la debida justificación.
Los pilotos se quedaron así “sin margen para impedir un ERE que finamente supuso el despido de más de 150 pilotos”. Además, desde el principio Ryanair “incumplió la orden del Ministerio y obligó a sus pilotos a realizar todos los vuelos que tenía programados”, tal y como denunciaron los sindicatos.
Según la sentencia, “no se precisan los criterios objetivos en función de los cuales se fijan los servicios mínimos, adoleciendo la resolución de la necesaria motivación que es exigible, al tratarse de la limitación de un derecho fundamental”. Además, se remite a otra sentencia de 2018 en la que se señalaba el “vicio” de falta de motivación de los servicios mínimos, que “impide valorar su suficiencia ni la proporcionalidad entre el sacrificio del derecho de huelga que se impone a los convocantes y los derechos e intereses que resulten afectados por ella”.