MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
La Junta Única de Resolución (JUR) ha celebrado que el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) respaldara ayer su valoración de que los accionistas y acreedores de Banco Popular no habrían recibido una mejor compensación en un proceso normal de insolvencia.
“Aplaudo la decisión del Tribunal General, que confirma nuestra decisión de que los accionistas y acreedores afectados no habrían estado mejor si el Banco Popular hubiera ido a un procedimiento normal de insolvencia. En última instancia, la resolución protegió la estabilidad financiera y a los contribuyentes españoles”, ha indicado el presidente de la JUR, Dominique Laboureix.
En junio de 2017, la JUR adoptó un dispositivo de resolución con respecto al Banco Popular, que fue aprobado por la Comisión y condujo a la compra de las acciones de la entidad al precio de un euro por el Banco Santander.
Según el Reglamento de la Unión sobre la resolución de las entidades de crédito, si se demuestra que los accionistas o acreedores de una entidad que ha sido objeto de una medida de resolución han sufrido pérdidas mayores que las que habrían sufrido en caso de liquidación de la referida entidad según un procedimiento de insolvencia ordinario, la JUR podrá utilizar el Fondo Único de Resolución (FUR) para pagarles una compensación.
En el caso de Banco Popular, para estimar esa posible diferencia de trato, un perito independiente llevó a cabo una valoración del banco en un escenario hipotético de liquidación, y los accionistas y acreedores afectados tuvieron la posibilidad de presentar alegaciones sobre el particular.
La JUR decidió a continuación que los accionistas y acreedores afectados no habrían recibido mejor trato en caso de liquidación de Banco Popular que el que resultó de la resolución y que no tenían derecho a percibir una compensación del FUR.
Sin embargo, varios accionistas y acreedores afectados impugnaron esta decisión ante el Tribunal General y le ofrecieron la oportunidad de pronunciarse por primera vez sobre la legalidad de esa decisión.
En su fallo de este miércoles, el TGUE desestimó los recursos, en particular en la medida en que cuestionaban la independencia del perito y se fundaban además en la vulneración del derecho a ser oído de los accionistas y acreedores afectados.
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