MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para la coordinación de sus respectivas actuaciones en materia de supervisión e inspección, según publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La conveniencia de arbitrar procedimientos de cooperación entre ambos organismos deriva de que determinados sujetos supervisados por la Dirección General de Seguros están sometidos a las obligaciones sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, como son las entidades aseguradoras del ramo de vida, los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida y las entidades gestoras de fondos de pensiones.
Asimismo, en el desempeño de sus competencias supervisoras la Dirección General de Seguros podría disponer de información que pueda interesar al servicio ejecutivo de la Comisión para el desarrollo de sus funciones y viceversa, así como llegar a conocer indicios o certezas de que una operación está relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
En virtud del convenio que este miércoles publica el BOE, la Dirección General de Seguros podrá llevar a cabo actuaciones de inspección, según lo establecido en el Plan Anual de Inspección aprobado por la Comisión de Prevención a través de su comité permanente, así como otras actuaciones de supervisión y efectuar, ensu caso, recomendaciones de mejora, así como proponer requerimientos a formular por el comité permanente.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y los órganos de apoyo de la Comisión se intercambiarán la información de que hayan dispuesto en el desarrollo de sus funciones supervisoras establecidas en el convenio.
En concreto, el supervisor de seguros informará si identifica indicios relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, mientras que la Comisión le comunicará los hechos que pudieran constituir infracciones administrativas o deficiencias relevantes en el cumplimiento de la normativa aseguradora.
Toda la información que intercambien será confidencial y solo podrá ser utilizada para el cumplimiento de las respectivas competencias de supervisión y control.
Por otro lado, se ha creado una comisión de seguimiento del convenio, que será presidida por el presidente del comité permanente y se reunirá, al menos, una vez al año o cuando lo solicite alguna de las partes.
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, un plazo que podrá ser prorrogado, con carácter previo a la fecha de terminación, mediante acuerdo expreso de las partes por un periodo adicional de cuatro años.
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