Las campañas masivas de publicidad deberán comunicarse a la CNMV 15 días antes de su ejecución
MADRID, 14 (EUROPA PRESS)
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha lanzado a consulta pública el proyecto de Circular que regula la publicidad de los criptoactivos, que recoge las conclusiones extraídas de la consulta pública previa que llevó a cabo entre el 5 y el 16 de abril.
El Real Decreto-ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del Covid-19 otorgó a la CNMV competencias con el fin de sujetar a control administrativo la publicidad de criptoactivos para reforzar la protección del inversor.
La CNMV acaba de someter a consulta pública un texto que tiene por finalidad desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos. Concretamente, busca delimitar el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación, concretar la actividad publicitaria que debe ser sometida a un régimen de comunicación previa y fijar las herramientas y procedimientos que se emplearán para hacer efectiva la supervisión de esta actividad publicitaria.
Dicha Circular no contendrá ninguna norma sobre los productos en sí mismos, sus proveedores o características, sino únicamente sobre los requisitos que deberá cumplir la actividad publicitaria que persiga su ofrecimiento como posible inversión.
El texto de la propuesta consta de siete normas, una disposición final y dos anexos.
Por un lado, se delimitan las actividades que se consideran publicitarias, excluyendo algunas actividades profesionales como ‘white papers’, publicaciones que sobre criptoactivos que emitan los analistas o comentaristas independientes y que no estén patrocinadas o promocionadas.
Por otro lado, están sujetos a la aplicación de la norma los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen actividades publicitarias sobre criptoactivos, los proveedores de servicios publicitarios y cualquier persona física o jurídica que, a iniciativa propia o a través de terceros, realice una actividad publicitaria sobre criptoactivos.
La Circular también recoge los requisitos que en cuanto a formato y contenido e información sobre riesgos que deberán reunir las campañas publicitarias.
En este sentido, exige que la publicidad sea “clara, equilibrada, imparcial y no engañosa” y la información sobre el coste o rentabilidad de un criptoactivo contenida en las comunicaciones sea “clara, exacta, suficiente y actualizada, de forma adecuada a su naturaleza y complejidad, las características de los medios de difusión utilizados y el público objetivo al que se dirijan”.
LAS CAMPAÑAS MASIVAS DEBEN COMUNICARSE A CNMV 15 DÍAS ANTES
En cuanto a las funciones supervisoras de la CNMV, se distingue entre las campañas masivas dirigidas al público en general, que estarán sometidas a un régimen de comunicación previa, y el resto de acciones publicitarias, que quedarán sujetas a la actuación supervisora de la CNMV que incluye los procedimientos y plazos para recabar información de los sujetos obligados y exigir el cese o rectificación de la publicidad que no se ajuste a lo previsto en la Circular.
Solo será obligatoria la comunicación previa a la CNMV para las campañas publicitarias masivas, debiéndose hacer al menos 15 días hábiles antes de su ejecución.
Sin embargo, la CNMV podrá exigir a determinados sujetos obligados esta comunicación previa para todas sus campañas publicitarias, cuando así lo considere por el impacto que pudieran tener en el público objetivo.
Además, la CNMV podrá requerir a los sujetos obligados información específica sobre las campañas o piezas publicitarias con el fin de valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Circular, teniendo estos un máximo de tres días para responder al requerimiento.
La CNMV podrá informar a los sujetos obligados de los desajustes que aprecie en su actividad publicitaria y requerir el cese de la publicidad o su oportuna rectificación. En ese caso, el sujeto tendrá dos días para acreditar el cumplimiento ante la CNMV u objetarlo. Tras valorar las alegaciones o una vez transcurrido el plazo, la CNMV notificará la confirmación del requerimiento, su modificación en lo que proceda o el archivo de las actuaciones.
Si se confirma el cese, el sujeto obligado deberá cumplirlo en el plazo máximo de dos días hábiles. Las medidas previstas se adoptarán sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, del régimen sancionador previsto en la normativa aplicable.
El plazo de envío de comentarios sobre el proyecto de Circular finalizará el próximo 31 de agosto.
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