MADRID, 28 (EUROPA PRESS)
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha detectado que siguen registrándose casos de irregularidades por las empresas de electricidad y gas en los cambios de consumidores de compañía.
Según el Informe sobre la supervisión del efectivo consentimiento del consumidor al cambio de comercializador, el regulador ha recogido casos en los que las compañías no pudieron acreditar el consentimiento de algunos clientes al cambio de empresas. Además, 29 beneficiarios del bono social perdieron su derecho a percibirlo a raíz de un cambio de compañía.
La CNMC es responsable de supervisar el cumplimiento de la normativa y de los procedimientos que se establecen en los procesos de cambio de comercializador. Entre otros, verificar que los consumidores han otorgado su efectivo consentimiento al cambio de comercializador en los sectores de electricidad y del gas natural.
Para la elaboración de este informe, el organismo presidido por Cani Fernández seleccionó un periodo de estudio que abarca entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020. Durante ese tiempo, se produjeron 2,74 millones de cambios en el sector eléctrico y 0,62 millones en el sector gasista.
Para supervisar el consentimiento, la CNMC recurre a muestras estadísticas, que ascienden a 4.420, donde las comercializadoras acreditaron formalmente el consentimiento del consumidor en el 95,5% de los cambios analizados.
No obstante, surgieron dudas por algún tipo de carencia documental en el 3,1% de los casos, y no se acreditó el consentimiento en el 1,3% restante.
Estos resultados mejoran los del estudio anterior (periodo julio 2017 a junio 2018) donde hubo un 89,7% de cambios acreditados, un 8,7% con dudas en el consentimiento y un 1,6% no acreditados.
Además, un total de 29 consumidores perdieron el bono social eléctrico a raíz de un cambio de comercializador -en meses posteriores lo recuperaron-.
La CNMC destacó que en la documentación proporcionada para la acreditación del consentimiento de estos cambios, no se aportó el modelo de renuncia al bono social firmado por el consumidor, por lo que no se estaría cumpliendo con las obligaciones de información a consumidores vulnerables, dispuestas en el artículo 5.5 del RD 897/2017.
El organismo indicó que está llevando a cabo las actuaciones correspondientes dentro del ámbito de sus competencias, con relación a las distintas casuísticas identificadas en los puntos anteriores.
“CIERTA REVERSIÓN”.
Además, subrayó que aunque los sucesivos estudios de supervisión muestran una progresiva mejora general en la acreditación documental del consentimiento efectivo del consumidor al cambio de comercializador, sí “que se está observando una cierta reversión de esta tendencia para algunos agentes y canales de contratación”.
A este respecto, añadió que se ha producido un incremento de reclamaciones en las que frecuentemente se aportan soportes documentales formalmente correctos con respecto a la normativa vigente, pero que no evidencian que se haya informado correctamente al consumidor.
En concreto, estos tipos de reclamaciones pueden obedecer a malas prácticas comerciales diseñadas para cumplir con estos requisitos documentales pero sin dar una buena información al consumidor, o bien, en otros casos, por la falta de diligencia de algunas comercializadoras en sus procedimientos de cambio de comercializador que originan cambios erróneos que afectan a terceros.
La CNMC tiene como objetivo prioritario situar al consumidor en el centro de los mercados energéticos, debidamente empoderado, protegido y sin dejar a nadie atrás en el proceso de transición energética que se está acometiendo.