MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
Los viajes y los desplazamientos de muchos españoles pueden verse afectados esta Navidad si las condiciones meteorológicas no acompañan. Uno de los viajes más deseados del año puede verse truncado por los imprevistos meteorológicos. Frente a esto el viajero no tendrá derecho a indemnización aunque sí a reembolso y asistencia.
La Navidad es, junto con el verano, una de las épocas del año donde la afluencia de viajeros en los aeropuertos se dispara. Es habitual que las aerolíneas refuercen su capacidad y oferten vuelos extra en el mes de diciembre para facilitar el reencuentro familiar en estas fechas. Según la Asociación de Líneas Aéreas (ALA), estas fiestas habrá un 12,8% más de asientos programados que en 2018, la última campaña navideña antes de la pandemia.
Sin embargo, al coincidir con el invierno, coger un vuelo en estos días tan señalados podría suponer quedarse en tierra debido al mal tiempo.
El aeropuerto de Múnich, donde el fuerte temporal y la lluvia helada paralizaron los despegues y los aterrizajes a principios de mes, es un claro ejemplo de cómo se puede ir al traste una escapada navideña.
“Al tratarse de un suceso imprevisto sobre el que la aerolínea no tiene control, sería un caso de fuerza mayor”, indica Estel Romero, abogada del despacho Sanahuja Miranda Abogados, añadiendo que “las condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo constituyen circunstancias extraordinarias a las que una compañía aérea se puede acoger para quedar exenta de indemnizar a los pasajeros”.
DERECHO DE ATENCIÓN.
No obstante, la letrada recuerda que, “aunque no se tiene derecho a una compensación económica por los retrasos y cancelaciones por mal tiempo, la aerolínea sí que debe prestar a los viajeros afectados toda la asistencia necesaria, desde comida y bebida hasta alojamiento y transporte entre el hotel y el aeropuerto”.
Igualmente, “la compañía deberá facilitar la posibilidad de realizar llamadas telefónicas o mandar emails para que los viajeros se pongan en contacto con sus familiares y amigos”, apunta.
En cualquier caso, las inclemencias que impidan la operativa aérea “deben estar debidamente justificadas a través de un informe de un organismo oficial”, argumenta Romero, recordando un caso de Ryanair en 2018, cuando la compañía irlandesa justificó la cancelación de un vuelo en Vigo por niebla con un recorte de periódico y el pantallazo de una web: “El juez dio la razón al viajero, obligando a la compañía a indemnizar al viajero con 250 euros y a pagar las costas del juicio”, comenta Romero.
REEMBOLSO SÍ, BONO NO.
Otra de las cuestiones que debe conocer cualquier viajero a la que le cancelen un vuelo debido al mal tiempo, es que “la aerolínea debe asegurarle una plaza en el primer vuelo disponible, y si es desde un aeropuerto diferente, situado en otra ciudad, deberá correr con los gastos del traslado”, explica la portavoz de Sanahuja Miranda, que también señala que el “el viajero está en su derecho de negarse y solicitar un reembolso”.
La devolución del importe del billete, además de realizarse en un plazo máximo de siete días, no puede efectuarse de cualquier forma. “El pasajero deberá recibir el reintegro en metálico, transferencia bancaria o cheque”, asegura Romero.
Muchas compañías tratan de realizar el reembolso por medio de un bono, algo que, “si bien es perfectamente legal, no puede imponerse por obligación”.
Por último, la abogada recomienda que “en caso de que la compañía no cumpla, lo mejor es acudir a un profesional para reclamar los derechos vulnerados”.
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