Las ayudas se pueden pedir hasta el 30 de septiembre
MADRID, 6 (EUROPA PRESS)
Las pequeñas y medianas empresas que quieran exportar fuera de la Unión Europea pueden optar a ayudas de hasta 20.000 euros para la certificación internacional de sus productos y servicios, según han destacado desde la Cámara de Comercio de España.
Esta línea de ayudas de Certificación Internacional forma parte del programa ‘Mentoring y Apoyo a la Internacionalización’ puesto en marcha por la Cámara de Comercio de España, como entidad colaboradora de la Secretaría de Estado de Comercio y está financiado por los ‘Fondos Next Generation’ a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De esta manera, la empresa beneficiaria podrá recibir hasta 20.000 euros, sobre un presupuesto máximo de 25.000, para financiar los gastos de consultoría asociada a la certificación; costes de envío, devolución y/o destrucción de muestras; coste de los ensayos de laboratorio (en España o en destino); emisión de la certificación u homologación; coste de realización de auditorías; coste de renovación o mantenimiento de certificados, si bien tendrán carácter prioritario en lo que a apoyo se refiere, certificaciones de primer año y traducción y legalización de documentos.
Además, serán susceptibles de ser cofinanciados los gastos derivados del proceso de certificación de proyectos ya iniciados o finalizados, siempre que éstos se hayan realizado a partir del 1 de enero de 2023.
REQUISITOS
Las ayudas pueden solicitarse a través de la sede electrónica de la Cámara de España, hasta el 30 de septiembre, cuando se cumplan los requisitos de ser una pyme, con una facturación superior a 1 millón de euros; disponer de producto, servicio o marca propia y ser empresa exportadora, solo si se solicita una certificación de carácter voluntario.
Asimismo, se debe cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre; cumplir la norma de mínimis que exige la Unión Europea (Reglamento UE No1407/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE a las ayudas de mínimis) y no tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el Reglamento 651/2017, de 17 de junio de 2014.
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