MADRID, 1 (EUROPA PRESS)
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dado la razón a la Agencia Tributaria y ha determinado que el expresidente de Sareb y exconsejero delegado de Bankinter, Jaime Echegoyen, no puede aplicarse la exención tributaria de su indemnización por el cese como consejero delegado de Bankinter en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo que interpuso Jaime Echegoyen contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la previa resolución desestimatoria dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEAR), recaída en la reclamación económico-administrativa formulada contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid.
El referido acuerdo derivaba del acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a los ejercicios 2008, 2009 y 2010.
Como adelanta ‘El Confidencial’, Echegoyen percibió una indemnización de 4,7 millones de euros tras ser despedido como consejero delegado de Bankinter en 2010, sobre la que quiso aplicarse la exención tributaria recogida en el artículo 7 de la ley del IRPF.
Esta ley señala que estarán exentas “las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato”.
Las indemnizaciones satisfechas a quienes desempeñan sus funciones como consejero o miembro del órgano de administración de la sociedad no se benefician de esta exención, porque no se satisfacen al trabajador (relación laboral común o especial de alta dirección), sino a personas vinculadas con la entidad mediante un vínculo de naturaleza mercantil.
Echegoyen había aplicado la exención, justificando que su relación con el banco tenía naturaleza laboral y no mercantil, pues, aunque fuese consejero delegado, no tenía “verdadero poder decisorio”. Además, alegó que su nombramiento como consejero estuvo precedido de una relación laboral ordinaria que se reanudó al finalizar dicho nombramiento, por lo que consideraba que se le debía reconocer la exención por, al menos, dicho periodo.
Sin embargo, la Audiencia Nacional ha concluido que la indemnización percibida por Echegoyen en 2010 respondía al cese de la relación mercantil que le unía al banco por su condición de consejero delegado y no por el cese de una relación laboral que se hubiera restablecido tras haber permanecido suspendida mientras fue consejero.
El tribunal parte de que Echegoyen, quien ahora es presidente de TWC, fue consejero delegado de Bankinter desde su nombramiento el 14 de mayo de 2002, hasta que renunció a su cargo el 21 de octubre de 2010 a petición del propio consejo de administración, por lo que considera que su relación con la entidad durante ese periodo tenía naturaleza mercantil.
Asimismo, la Audiencia Nacional ha rechazado el argumento de que sus funciones fuesen de mero asesoramiento al presidente del banco. “Tal afirmación no es ni conforme a la experiencia común, ni se encuentra soportada por hecho alguno que enerve las previsiones legales que sitúan al consejero delegado como primer ejecutivo de un banco, responsable de su gestión y, consecuentemente, con poderes de dirección de la entidad y, en consecuencia, de toma de decisiones estratégicas y de todo orden”, dice en su fallo.
Así, la Audiencia Nacional ha concluido que la indemnización satisfecha fue la prevista para el cese como consejero delegado y no para un empleado con relación laboral común, de manera que no resultaba de aplicación la exención prevista en la ley del IRPF.
Subsidiariamente, Echegoyen solicitó que se considerase aplicable la reducción del 40% prevista en el artículo 18.2 de la misma ley sobre la parte de la indemnización sujeta y no exenta, alegando que esta se calculó teniendo en cuenta los años de servicio a la entidad bancaria.
El tribunal tampoco ha aceptado esta reducción de la base imponible por irregularidad en los rendimientos de trabajo, por entender que el derecho a percibir la indemnización del caso no se hallaba vinculado a periodo alguno de desempeño, sino que nació en el momento en que se produjo el cese del demandante como consejero delegado de Bankinter.
Por todo ello, la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de Echegoyen y ha confirmado la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, con imposición de costas a Echegoyen, quien todavía puede recurrir ante el Tribunal Supremo.