El Tribunal de Cuentas pide revisar los convenios que regulan estos encargos para igualar condiciones y mejorar prácticas
MADRID, 14 (EUROPA PRESS)
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) logró cobrar apenas un 8% de la deuda tributaria en período ejecutivo, tras concluir el período voluntario, de toda la deuda cuya gestión tenía encargada por otras administraciones y organismos autónomos, un nivel que se sitúa por debajo del objetivo marcado por esta institución en su vigente Plan Estratégico.
Así lo pone de manifiesto el Tribunal de Cuentas, en su ‘Informe de fiscalización de la gestión de cobro en período ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la AEAT, ejercicios 2018 y 2019’.
El órgano fiscalizador sometió a evaluación los resultados obtenidos atendiendo al indicador establecido por la propia AEAT para valorar su gestión en su Plan Estratégico 2020-2023 y a la fórmula descrita en el plan.
El resultado aflora un aprobado “muy ligeramente por encima del objetivo previsto” en el plan en 2018 (un 12% de recaudación de toda la deuda cuya gestión estaba encargada) pero en 2019 se quedó en el 8%. En el primer año, de toda la deuda cobrada, el 39% correspondía a deuda en apremio y el 61% a deuda en embargo, situándose estos porcentajes en 2019 en el 36% y el 64%, respectivamente.
EVALUAR COSTES Y COBRAR A CADA UNO DE FORMA OBJETIVA
Tras su fiscalización, el Tribunal de Cuentas pide a la Agencia Tributaria una revisión sistemática de todos los convenios y resoluciones que regulan la remisión de deuda para la gestión de su cobro, actualizar y homogeneizar condiciones y tener en cuenta las mejores prácticas adoptadas en los últimos acuerdos.
También actualizar las herramientas informáticas empleadas en la gestión, mejorar los procedimientos para asegurar la notificación de los apremios, evaluar costes del servicio de gestión de deudas para que se cobre a los entes de forma objetiva y revisar la información que se les suministre para que puedan calcular el deterioro de sus créditos al final de cada ejercicio.
Asimismo, señala que, en lo relativo a la normativa sobre transparencia no se ha cumplido en su integridad lo establecido en la misma acerca de la publicación de los convenios de encomienda de gestión suscritos.
Respecto a los costes, el Tribunal explica que la AEAT no cuenta con valoraciones para concluir si los costes del servicio liquidado a los entes titulares de la deuda cubren o exceden el costes, y que la fórmula empleada no depende de las gestiones realizadas. Así, lamenta, un mismo servicio se cobra por importes diferentes en función de qué administración o entidad se trate, por lo que insta a igualarlo.
RESULTADOS POSITIVOS EN FRACCIONAMIENTOS DE PAGO
El Tribunal de Cuentas aprecia de forma positiva los resultados obtenidos en el acuerdo de fraccionamientos de pago y destaca la automatización de la tramitación de solicitudes de aplazamiento, asegurando un tratamiento uniforme en su resolución
También aconseja extender a todos los convenios la rehabilitación de créditos, para continuar la gestión de deudas remitidas por la AEAT, remarca la falta de regulación interna sobre el procedimiento de notificación de la providencia de deudas ni cuándo puede exceptuarse su gestión por insolvencia u otras condiciones que la interrumpan.
Y es que queda a apreciación de la AEAT evaluar cuándo puede interrumpirse y enviar una notificación, algo que el Tribunal destaca atendiendo al número de liquidaciones anuladas y canceladas por insolvencia y prescripción sin notificación de la providencia de apremio detectadas en la fiscalización.