Afirma que las operaciones que se hubiesen producido entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre quedarán en el “limbo”
MADRID, 14 (EUROPA PRESS)
KPMG Abogados considera que la “celeridad” en aprobar la modificación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, a través de la figura del Real Decreto-Ley suscita “serias dudas” sobre su validez y su constitucionalidad, al menos mientras no se vea convalidado formalmente como ley.
“La celeridad en aprobar una modificación de tal calado a través de la figura del Real Decreto-Ley suscita serias dudas sobre su validez y su constitucionalidad, al menos mientras no se vea convalidado formalmente como ley”, apuntan los abogados en su informe ‘Nuevas reglas de la plusvalía municipal’.
El pasado 8 de noviembre el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-ley con el que se adapta el impuesto de plusvalía municipal a la sentencia comunicada por el Tribunal Constitucional el 26 de octubre, en la que declara inconstitucionales determinados artículos de este impuesto que, en la práctica, supone la nulidad del mismo al rechazar el sistema de cálculo de las plusvalías.
KPMG Abogados ha advertido de que las operaciones que se hubiesen producido entre el 26 de octubre (día en que se publicó la sentencia del Tribunal Constitucional) y el 10 de noviembre (cuando entró en vigor la reforma del impuesto tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado) quedarán en el “limbo”.
Asimismo, desde KPMG han señalado que la sentencia se ha efectuado con controversia en cuanto al alcance de sus efectos respecto a situaciones pasadas, lo que lleva a que cada caso deba ser analizado con las circunstancias específicas que presente.
EN LÍNEA CON LO ADVERTIDO POR LOS TÉCNICOS DE HACIENDA
En esta misma línea se han pronunciado ya los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), así como los inspectores de Hacienda local, quienes ven un “riesgo de inconstitucionalidad” en la nueva regulación del impuesto de plusvalía municipal mediante un Real Decreto-ley.
Los técnicos ven este riesgo porque el Gobierno ha diseñado uno de los elementos esenciales del tributo prescindiendo de una ley ordinaria y recomiendan que, una vez que sea convalidado, se tramite como proyecto de ley “para eliminar cualquier riesgo”.
De su lado, los inspectores de la Hacienda local consideran que la reforma legal de la plusvalía municipal llega “cuatro años tarde”, al tiempo que han criticado que las prisas de última hora han llevado a una regulación por Real Decreto Ley que “dará lugar a una oleada de recursos de inconstitucionalidad”.
EL GOBIERNO DEFIENDE LA REGULACIÓN VÍA DECRETO LEY
Frente a esto, el Gobierno defiende en el decreto publicado en el BOE que el artículo 86 de la Constitución Española le habilita para dictar decretos leyes “en caso de extraordinaria y urgente necesidad”, como en esta ocasión.
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
A juicio del Gobierno, ha sido necesario actuar mediante un procedimiento legislativo urgente y extraordinario como el del real decreto-ley para evitar una merma inmediata e importante de los recursos financieros de los ayuntamientos.
También alude a que el vacío legal ocasionado por la sentencia podría provocar distorsiones inminentes en el mercado inmobiliario, en cuanto que puede suponer un incentivo para acelerar de forma urgente operaciones inmobiliarias con la única finalidad de aprovechar la coyuntura de “no tributación” antes de que fuera aprobada la nueva normativa del impuesto, que de no ser aprobada por real decreto-ley requeriría varios meses para su posible aprobación y entrada en vigor.
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