La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) considera loable que se eliminen los obstáculos a la libre circulación de capitales en la Unión Europea, pero no lo comparte en el caso de la circulación de capitales en beneficio de paraísos fiscales y jurisdicciones no cooperativas.
La Asociación valora así la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de declarar ilegal el sistema de sanciones que aplica Hacienda a los contribuyentes que no declaran correctamente y a tiempo sus bienes y activos en el extranjero, al concluir que se trata de una medida “desproporcionada” que contraviene el Derecho de la UE.
Los inspectores, si bien comparten “parcialmente” las conclusiones del Tribunal, denuncian que no se haga ninguna diferenciación en función de los países en los que se encuentren situados dichos bienes.
En concreto, se refieren a los casos de países que tengan la consideración de paraísos fiscales o con los que no exista un efectivo intercambio de información. En estos supuestos, IHE señala que no parece desproporcionada una medida como el modelo 720, por lo que “no debería computar dicha prescripción, al no disponer el acreedor, en este caso la Administración Tributaria, de los elementos necesarios para exigir su derecho”.
Asimismo, los inspectores de Hacienda indican que en este tipo de casos el legislador nacional y comunitario “podría y debería blindarse mediante prerrogativas especiales como las sanciones e imprescriptibilidad a las que ahora se pone fin de una manera general”.
“Debemos lamentar, una vez más, que se esté del lado de los incumplidores que utilizan este tipo de jurisdicciones para sus fines defraudatorios”, ha sentenciado la Asociación.
Además, la Asociación considera razonable que se utilizara este tipo de severas mediadas a aquellos supuestos en los que la defraudación se produce mediante el uso de estructuras fiduciarias y empresas interpuestas.
Por ultimo, IHE considera que el TJUE deja la puerta abierta a que el legislador aplique plazos de prescripción ampliados con el fin de garantizar la eficacia de los controles fiscales y de luchar contra el fraude y la evasión fiscales derivados de la ocultación de activos en el extranjero.
“Desde la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado animamos al legislador nacional para que, en el desarrollo y ejecución de esta sentencia de la UE modifique la normativa y eleve, para estos casos el periodo de prescripción, más allá de los 4 años actuales”, concluye el comunicado.