MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha lanzado a audiencia e información pública un proyecto de real decreto que modifica, entre otras normas, la Ley General Tributaria y el Reglamento del IRPF en el que establece nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con ellas, con el fin de mejorar su control tributario.
La titular de Hacienda, María Jesús Montero, ha señalado este martes, en declaraciones a TVE recogidas por Europa Press, que existe un problema de regulación respecto a las criptomonedas, que además están sufriendo “turbulencias” en los mercados financieros como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania.
De este modo, Montero ha indicado que lo que pretende el Gobierno es mejorar la regulación, en coordinación con otros países, “para que no se produzca ningún tipo fraude” en relación con las criptomonedas ni tampoco un “efecto indeseable en la economía”. En todo caso, ha precisado que no se espera que esto suceda dada la dimensión actual de este producto financiero.
El proyecto sometido a información pública establece que la primera declaración relativa a las obligaciones de información sobre monedas virtuales se deberá presentar a partir del 1 de enero de 2023. Además, desarrolla reglamentariamente la obligación de informar acerca de criptomonedas situadas en el extranjero.
Concretamente, el proyecto determina que las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales tendrán la obligación de presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales respecto de las que salvaguarden las mencionadas claves.
La información a suministrar a Hacienda comprenderá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las claves criptográficas privadas, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios, las claves públicas vinculadas a dichas claves privadas y los saldos a 31 de diciembre.
La información relativa a los saldos incluirá, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros.
A efectos de determinar el número de unidades de cada tipo de moneda virtual existente a 31 de diciembre, el proyecto señala que deberá indicarse el número de unidades existentes al inicio del año y el número total de unidades que se han recibido y enviado durante el año en relación con cada clave pública y moneda virtual.
Para efectuar la valoración en euros, se tomará la cotización media a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o, en su defecto, se utilizarán mecanismos que proporcionen una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual a 31 de diciembre.
En el caso de que las personas o entidades dejen de prestar el servicio de salvaguarda de claves criptográficas privadas, se informará de esta circunstancia, sin perjuicio de que se suministre igualmente la información requerida.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE OPERACIONES CON CRIPTOMONEDAS
El proyecto determina además que las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones tendrán la obligación a presentar una declaración informativa anual referente a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de criptomonedas, sea cual sea la contraprestación pactada así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas.
La información a suministrar a Hacienda comprenderá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los sujetos que efectúen las operaciones, con indicación de su fecha de registro inicial en la plataforma de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa.
Respecto de cada operación se incluirá el tipo y la fecha de la operación, las claves públicas o direcciones públicas de origen y destino asociadas a las monedas virtuales recibidas o entregadas, el tipo y el número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida, el valor en euros por el que se efectúa la operación y, en su caso, las comisiones y gastos asociados a la operación.
En el caso de que exista contraprestación y el sujeto obligado a proporcionar la información sea quien la satisfaga o perciba, el proyecto establece que deberá informar de si ésta consiste en moneda fiduciaria, en otra moneda o activo virtual, en bienes o servicios o en una combinación de las anteriores.
Cuando la operación no lleve aparejada contraprestación en moneda fiduciaria en su totalidad y, por tanto, resulte necesario efectuar la valoración de la operación en euros, los sujetos obligados tomarán la cotización media que ofrezcan las principales plataformas de negociación en la fecha en la que se haya efectuado la operación o, en su defecto, se servirán de mecanismos comúnmente utilizados de valoración que proporcionen una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual en la fecha en la que se haya efectuado la operación.
Al mismo tiempo, tendrán la obligación de presentar esta declaración informativa anual quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales. No obstante, cuando éstas se realicen mediante intermediarios, la declaración informativa anual deberán realizarla estos últimos, cualquiera que sea su residencia.
OBLIGACIONES TAMBIÉN PARA CRIPTOMONEDAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO
El proyecto contempla además la obligación de presentar estas declaraciones informativas anuales sobre la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, beneficiario o persona autorizada a 31 de diciembre de cada año.
Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.
Además del nombre y apellidos o la razón social o denominación completa, el número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad, y su domicilio, se deberá informar a Hacienda de la clave pública vinculada a las monedas virtuales objeto de declaración; la identificación completa de cada tipo de moneda virtual; y los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.
No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite, deberá informarse sobre todas las monedas virtuales.
Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. La presentación de la declaración en años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto al de la última declaración.
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