El Ministerio de Hacienda ha esgrimido que no puede vetar de la contratación pública a las consultoras involucradas en el cártel investigado y sancionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) hasta que el regulador comunique que la sanción es firme.
Al informar de esta multa el pasado 12 de mayo, la CNMC subrayó que contra esta resolución no cabía recurso alguno en vía administrativa, aunque era posible interponer recurso contencioso administrativo en la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses desde la notificación.
Según explica Hacienda en una respuesta registrada en el Congreso, y recogida por Europa Press, la CNMC no ha comunicado que las sanciones son firmes, requisito imprescindible para prohibir su acceso a la contratación pública.
El Gobierno hace esta aclaración ante las críticas de los diputados de Unidas Podemos Juantxo López de Uralde, Roberto Uriarte y Pilar Garrido, por la adjudicación de la asistencia técnica para el Plan Estratégico de la Autoridad Portuaria de Bilbao con la consultora PriceWaterhouseCoopers (PwC), incluida en la trama.
PODEMOS RECUERDA QUE SE IMPUSIERON MULTAS POR 6,3 MILLONES
En su iniciativa, los diputados de la formación que integra el Gobierno de coalición señalaban que la CNMC impuso multas por 6,3 millones de euros a 22 firmas de consultoría y a varios de sus directivos por infracciones muy graves constitutivas de cártel.
Asimismo, destacaban cómo, de acuerdo con la resolución, uno de los casos más graves implicaba a los responsables del Puerto de Bilbao con varias consultoras y que precisamente una de las consultoras señaladas por la CNMC, PwC, tiene como director para País Vasco al expresidente de esta Autoridad, Asier Atutxa.
Por ello, preguntaban cómo garantiza que no se están produciendo nuevos hechos constitutivos de cártel en estas contrataciones con las consultoras multadas y en base a qué motivos la Oficina de Conflicto de Intereses autorizó esta puerta giratoria.
SIN RESOLUCIÓN, HASTA QUE LA CNMC COMUNIQUE QUE ES FIRME
En su respuesta, el Gobierno explica que la prohibición de contratar no es impuesta por la CNMC, sino que debe de ser la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE) la que instruye este procedimiento y propone una resolución que determina el alcance y duración de esta prohibición.
En virtud de ello, explica que el organismo regulador ha remitido a la JCCPE su resolución sancionadora para la instrucción de este procedimiento, pero que este aún no se ha iniciado porque, para ello, la CNMC debe comunicar que las sanciones son firmes.
“Aún no se ha producido la necesaria comunicación por la CNMC de la firmeza administrativa de las correspondientes sanciones impuestas, y esa firmeza es un requisito imprescindible para poder iniciar este procedimiento”, esgrime Hacienda.
Al informar de esta multa el pasado 12 de mayo, la CNMC informó de la remisión de esta resolución a la JCCP y recordó que contra esta resolución no cabía recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses a partir de la notificación.
FOMENTÓ ASEGURÓ QUE EL PUERTO NO HABÍA DECIDIDO SOBRE PWC
En todo caso, Hacienda subraya que de acuerdo con la información proporcionada por la Autoridad Portuaria de Bilbao, la firma en la que presta sus servicios el expresidente de la autoridad, Landewell-PriceWaterhouse Coopers Tax & Legal Services, no ha sido sancionada o investigada ni ha formado parte del procedimiento tramitado por la CNMC. La firma investigada y sancionada, según consta en la comunicación de la CNMC, es PriceWaterHouseCoopers Asesores de Negocios.
Respecto al control de incompatibilidades, Hacienda asegura que la Oficina de Conflictos de Intereses pidió al entonces Ministerio de Fomento información sobre si Atutxa había adoptado alguna decisión en relación a esta entidad como presidente de la Autoridad Portuaria.
En su respuesta, Hacienda informa de que, según el Ministerio, no se produjo ninguna intervención y que, por tanto, “se decidió que no había ninguna objeción, desde la perspectiva de la normativa de la citada ley (sobre la regulación del alto cargo de la Administración General del Estado), para que el expresidente de la Autoridad Portuaria prestara sus servicios en esa entidad”.
Esta ley, recuerda el Ministerio, impide a altos cargos prestar servicios durante los dos años siguientes a su cese a entidades afectadas por decisiones en los que hayan participado, ni tampoco a las de su mismo grupo societario. Estas decisiones pueden ser un informe preceptivo, una resolución administrativa o acto equivalente, o la intervención, sea con voto o presentación de propuesta, en sesiones de órganos colegiados donde se hayan adoptado decisiones en relación a esta empresa.
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