El precio no puede ser el único factor determinante de la adjudicación en un contrato de prestaciones de carácter intelectual
MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Tacrc, del Ministerio de Hacienda) ha dado la razón a Tecniberia, asociación española de empresas de ingeniería, en su recurso interpuesto el pasado mes de octubre contra los pliegos de la licitación por Aena del ‘Seguimiento de requisitos legales y apoyo ambiental’, cuya adjudicación se decidía por subasta electrónica.
La patronal de ingeniería ha celebrado la resolución del tribunal, que resuelve así por no considerarse el peso de la valoración técnica en la valoración final de las ofertas y por no establecer límite a las ofertas anormalmente bajas.
Así, según un comunicado de Tecniberia, la resolución afirma que el precio no puede ser el único factor determinante de la adjudicación en un contrato de prestaciones de carácter intelectual.
El contrato, con un valor estimado de 3,25 millones de euros, prevé que los centros a los que habría que prestar este servicio son los aeropuertos y helipuertos españoles de la red de Aena y otras unidades corporativas.
Tecniberia ha destacado que su recurso se basaba en que la licitación establece la subasta electrónica para adjudicar los contratos de servicios de carácter intelectual, y en que no regula la fórmula para valorar las propuestas económicas presentadas por los licitadores.