Los empresarios tendrán hasta el 1 de julio de 2025 para adaptarse a estos cambios del software de facturación
MADRID, 5 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
El objetivo de la norma es impulsar la lucha contra el incumplimiento tributario y la economía sumergida derivados del uso del ‘software de supresión de ventas’ (denominado ‘software de doble uso’), según ha explicado el Departamento que dirige María Jesús Montero a través de un comunicado.
En concreto, este reglamento desarrolla lo contemplado en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en lo que se refiere a los procesos de facturación para asegurar la estandarización de sistemas y programas informáticos de facturación y evitar la alteración de las facturas y facturas simplificadas una vez emitidas.
Asimismo, esta norma también pretende conseguir la modernización de la dotación digital de pymes, microempresas y autónomos, a la vez que lograr una mejora en el cumplimiento tributario y en la lucha contra el incumplimiento.
De hecho, en cuanto a la facilitación del cumplimiento, los usuarios pueden voluntariamente remitir sus registros de facturación a la Agencia Tributaria a la vez que facturan a su cliente, lo cual permitirá que la Agencia les lleve directamente sus libros registro de IVA para facilitarles la presentación de las declaraciones, y los clientes podrán contrastar sus facturas en la sede de la Agencia.
Hay que tener en cuenta que las obligaciones que recoge el Reglamento no se dirigen tanto a los empresarios o profesionales, sino que están definidas, sobre todo, para los productores y comercializadores del software de facturación, que son quienes deberán ofertar a los empresarios sistemas informáticos de facturación adaptados a la norma.
El Real Decreto fija que los sistemas de facturación de ventas de bienes y servicios, que son la base de las declaraciones tributarias, deben realizar su tarea de una forma segura y fiable, evitando alteraciones indebidas de los registros.
Las obligaciones de funcionamiento de los sistemas electrónicos de facturación que se incluyen en el Reglamento afectan a todas las facturas o justificantes equivalentes, incluyendo especialmente la factura simplificada, y a todos los empresarios y profesionales.
Sin embargo, la norma recoge algunas excepciones. En concreto, no se aplicarán a los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII), ni a algunos supuestos del régimen de agricultura, ganadería y pesca, y tampoco a una serie de operaciones excluidas de la obligación de facturar.
GARANTIZAR LA TRAZABILIDAD E INALTERABILIDAD
La norma establece que los sistemas informáticos deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Así, la pieza fundamental del sistema es la capacidad de generar y almacenar de forma segura los registros de facturación. Para ello, los registros informáticos de facturación de ‘alta’ deberán incluir, entre otros datos, el número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir la factura; el número y, en su caso, serie de la factura o la fecha de expedición de la factura y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ella.
La norma también incluye dos elementos de seguridad para garantizar que no se alteran los registros de facturación una vez producidos. En primer lugar, el denominado ‘hash’ encadenado. Es decir, cada factura genera una huella única que la vincula con determinados elementos de las facturas anteriores, de modo que una alteración en cualquier factura altera la referida huella.
En segundo, lugar la firma electrónica de los registros que no es necesario en el supuesto de envío de datos voluntario a la Agencia Tributaria.
ADAPTAR LOS SISTEMAS ANTES DEL 1 DE JULIO DE 2025
La norma dicta que corresponderá a la persona o entidad productora del sistema informático certificar, mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple con lo dispuesto en el Reglamento y en las especificaciones que, en su desarrollo, se aprueben mediante Orden Ministerial.
El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, para dar tiempo a los empresarios a realizar los cambios incluidos se fija la obligación de tener adaptados los sistemas a la normativa hasta el 1 de julio de 2025.
Por su parte, los desarrolladores y fabricantes de sistemas informáticos deberán tenerlos en el mercado en un plazo de 9 meses desde la aprobación de la Orden Ministerial que especifique todos los detalles técnicos del registro.
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