El decreto regula también aspectos específicos de la pesquería del patudo en el Atlántico para dar una mayor flexibilidad a su gestión
MADRID, 22 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, incorporar un mecanismo de optimización al real decreto que regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales (RD 502/2022, de 27 de junio) que tiene por objeto aprovechar al máximo todas las posibilidades de las cuotas de pesca asignadas a España.
En concreto, este mecanismo está reconocido en la Ley de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera, en vigor desde el pasado mes de marzo, y se aplicará a todos los caladeros, nacionales e internacionales, y a todas las artes y modalidades de pesca.
Agricultura ha precisado que se trata de un mecanismo de flexibilidad que tiene la finalidad de optimizar la gestión de las posibilidades de pesca.
De esta forma, el mecanismo consiste en el cálculo de una cuota común de posibilidades de pesca sobrantes en una fecha determinada, según cada pesquería. A esta cuota común podrán acceder determinados buques o grupos de buques que ya hayan consumido su cuota individual, de forma que se optimice la gestión de la cuota asignada a España.
Se determinarán cuestiones como los buques que pueden verse afectados, los periodos de tiempo de referencia y los requisitos para participar en el mecanismo de optimización, así como el resto de aspectos relativos a su funcionamiento.
Agricultura ha recordado que este tipo de mecanismos se aplica en las diferentes pesquerías desde hace años, pero se carecía hasta ahora de una regulación general que permitiera concretar los extremos necesarios para su aplicación en las correspondientes órdenes ministeriales anuales reguladoras de cada caladero, especie o modalidad.
PESQUERÍA DEL PATUDO
El real decreto aprobado regula también algunos aspectos específicos de la pesquería del patudo (thunnus obesus) del océano Atlántico. Así, se introduce una nueva disposición para incluir en el Censo Específico de Buques Autorizados a la Pesca de Patudo en el océano Atlántico (CEPA) los barcos reimportados que fueron excluidos como consecuencia de su exportación.
Además, se regula la sustitución entre los buques incluidos en el censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca del rabil en el océano Índico regulados por Orden APA/25/2021, de 19 de enero, y los buques incluidos en el CEPA, que regula la Orden APA/372/2020.
De esta forma, con esta disposición, el Gobierno da respuesta a las demandas de la flota de atuneros cerqueros congeladores del océano Atlántico, Índico y Pacífico, que se han visto perjudicadas debido a los nuevos requisitos de esfuerzo pesquero, así como la oscilación en los precios del combustible.
Igualmente, se regulan los buques autorizados para la pesquería del patudo atlántico, que requerirán autorización para la flota exterior, conforme a la nueva regulación del artículo 13 de la Ley de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera, que elimina el anteriormente denominado permiso temporal de pesca.