MADRID, 24 (EUROPA PRESS)
La plataforma de reparto Glovo ha sido multada de nuevo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con un importe de 56,7 millones de euros y ya acumula sanciones en España por valor de 205,3 millones de euros, según han informado a Europa Press en fuentes del Departamento que dirige Yolanda Díaz.
La última sanción impuesta, por importe de 56,7 millones, ha sido a Glovo Madrid por emplear a 7.022 ‘falsos autónomos’ y tener a 813 trabajadores extranjeros de manera irregular, sin el correspondiente permiso de trabajo.
En concreto, la Inspección ha propuesto una sanción a Glovo Madrid de 32,9 millones por no tener dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a 7.022 trabajadores (la ley ‘rider’ obliga a contratar a los repartidores como asalariados). El acta de liquidación por no cotizar por ellos a la Seguridad Social asciende a 19 millones de euros.
A estos importes hay que sumar otra multa de 5,2 millones de euros que ha impuesto la Inspección a la plataforma de reparto por tener trabajando de manera irregular a 813 extranjeros.
De este modo, estas últimas actuaciones contra la plataforma de reparto han implicado sanciones y actas de liquidación por un importe global de 56,7 millones de euros, siendo la cifra de trabajadores afectados de 7.835 personas.
Con esta última multa, Glovo acumula en España sanciones por valor de 205,3 millones de euros, de los que 125,3 millones corresponden a actas de infracciones y 80 millones de euros a actas de liquidación. En total, los trabajadores afectados por incumplimientos de la plataforma de reparto ascienden a 37.348.
La llamada ‘ley rider’, que obliga a las plataformas digitales de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores, entró en vigor en agosto de 2021.
La norma, fruto del acuerdo entre Trabajo, CC.OO. y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, afecta a las relaciones laborales entre las plataformas dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto o mercancía y sus trabajadores.
La ley reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.