MADRID, 25 (EUROPA PRESS)
Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han publicado este viernes, a unos diez días de que arranque la Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2021, un decálogo con las claves para evitar errores antes de confirmar el borrador y aprovechar al máximo esta campaña, que estará marcada nuevamente por los ERTE, así como por las ayudas excepcionales por ‘Filomena’ o el volcán de La Palma y la subida de gravamen a rentas altas.
La primera recomendación que hacen los técnicos de cara al inicio de la Renta 2021 es evitar precipitarse. Según explican, la mayoría de los ciudadanos confirman precipitadamente el borrador nada más descargarlo del Servicio ‘Renta Web’. Frente a esto, los técnicos recomiendan dedicar un tiempo a revisarlo para repasar el índice del Manual e incluir los importes que no figuran como alquileres, las ayudas públicas recibidas y todas las deducciones y reducciones fiscales posibles.
Este año, al igual que el pasado, Gestha advirtió de que buena parte de los trabajadores que hayan estado en ERTE y ganen menos de 22.000 euros anuales tendrán que presentar la declaración, salvo que no superen los 14.000 euros, y es probable que resulte a ingresar. En cambio, los técnicos lamentan que no se haya aprobado un régimen de fraccionamiento similar al del pasado año.
EXENCIÓN POR AYUDAS: BORRASCA “FILOMENA” Y VOLCÁN DE LA PALMA
Este año están exentas las ayudas excepcionales concedidas en los supuestos de fallecimiento y de incapacidad absoluta permanente causados directamente por la borrasca ‘Filomena’ y las ayudas concedidas por daños personales provocados directamente por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Como consecuencia de la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de la Palma, también se modifica la Ley del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2021, para incluir entre las causas de las exenciones de las ayudas públicas para reparar la destrucción de elementos patrimoniales causados por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales.
SUBIDAS DE LOS TIPOS DE GRAVAMEN
Los técnicos de Hacienda recuerdan que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 modificó la escala general de gravamen de la base liquidable general de la Ley del IRPF para introducir un nuevo tramo a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 24,50 por 100. Todas las comunidades autónomas tienen aprobadas sus respectivas escalas de la base liquidable general, pudiendo llegarse en los tramos más altos a aplicar tipos de hasta un 54%.
Por otra parte, la Ley de Presupuestos también modificó la escala de gravamen de la base liquidable del ahorro para introducir, tanto en la escala estatal como autonómica, un nuevo tramo a partir de 200.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 13%, por lo que el tipo llega al 26%.
INGRESO MÍNIMO VITAL
Los técnicos concretan que la prestación del Ingreso Mínimo Vital está exenta, junto con las rentas mínimas de inserción y las demás ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social de las comunidades autónomas o de las entidades locales, con un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, siendo este límite en 2021 de 11.862,90 euros.
En este sentido, añaden que los perceptores del ingreso mínimo vital y los miembros de la unidad de convivencia están obligados a presentar la declaración.
Dada la baja cuantía de estas prestaciones, Gestha no ve lógico que la simple percepción de este tipo de renta obligue a la presentación de la declaración, más aún cuando su importe total está exento, y en la mayoría de los casos la declaración no supondrá ingreso ni devolución, ya que no habrá rentas sujetas a retención. Esta situación se mantiene incongruentemente desde el pasado año.
De igual modo, agrega que esta percepción no da derecho a otro tipo de deducciones familiares (familia numerosa, familiares con discapacitados a cargo y monoparentales con dos hijos).
MEJORAS Y ACLARACIONES EN LA TRIBUTACIÓN DE ALQUILERES DE INMUEBLES
Aparte de recordar las deducciones en torno a la rehabilitación energética en edificios, los técnicos de Hacienda han apuntado que se reduce en los ejercicios 2020 y 2021 de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.
Por otra parte, los arrendadores distintos de los “grandes tenedores” que tengan alquilado un local a empresarios o profesionales para su actividad económica, y hayan acordado voluntariamente a partir de 14 de marzo de 2020, rebajas del alquiler de las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2021, y con unos requisitos, pueden computar como gasto deducible la cuantía de la rebaja.
El 15 de septiembre de 2021, el Tribunal Supremo fijó el criterio para determinar la amortización de inmuebles heredados o donados, que el coste de adquisición es el valor del bien en el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado (excluido del cómputo el valor del suelo), más los gastos y tributos y, en su caso, las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.
Anteriormente, el criterio de la Administración suponía que sólo era amortizable para este tipo de bienes el importe satisfecho en su adquisición, lo que en la práctica implicaba que sólo fuera deducible la amortización por los gastos (notaría, Registro) y tributos (pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) relativos a la adquisición, y las inversiones y mejoras.
En otro sentido, se ha modificado la Ley del IRPF para clarificar que la reducción por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda sólo se puede aplicar sobre el rendimiento neto positivo declarado por el contribuyente en su autoliquidación, sin que se permita su aplicación sobre el rendimiento neto positivo calculado durante un procedimiento de comprobación, que anteriormente posibilitaba el Tribunal Supremo, ante dicha falta de concreción.
REBAJA DE LA APORTACIÓN INCENTIVADA A PLANES DE PENSIONES
Además, se reduce de 8.000 a 2.000 euros anuales el límite general de reducción aplicable en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a los planes de pensiones, si bien se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse en 8.000 euros más para las contribuciones empresariales. La modificación apuesta por incentivar las contribuciones empresariales en lugar de las individuales realizadas por el contribuyente.
Asimismo, se reduce de 2.500 a 1.000 euros anuales el límite máximo aplicable por aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente.
Los técnicos también señalan que los afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma, con carácter excepcional y exclusivamente entre el 6 de octubre de 2021 y el 5 de julio de 2022, los trabajadores en ERTE, los titulares de explotaciones agrarias, forestales, ganaderas o de establecimientos mercantiles, los autónomos que hayan suspendido o cesado en la actividad o los que hayan perdido su vivienda habitual por la erupción, hasta el 5 de marzo de este año pueden disponer anticipadamente de sus derechos consolidados en planes de pensiones, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial y los mutualistas de mutualidades de previsión social con las condiciones y límite máximo establecidos.