Categorías: Actualidad

Fiscalía y asociación de afectados no recurrirán ante el Supremo la sentencia absolutoria del caso Castor

Aplaca anuncia que acudirá a la vía civil para reclamar indemnizaciones

CASTELLÓN, 30 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía y la Asociación de Afectados por la Plataforma Castor (Aplaca) –que ejerció la acusación particular en el juicio del caso Castor– no recurrirán ante el Tribunal Supremo (TS) la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón que absolvió del delito contra el medio ambiente y los recursos naturales a Recaredo del Potro y José Luis Martínez Dalmau, directivos de la empresa Escal UGS, adjudicataria del proyecto ubicado frente a la costa de Vinaròs en el momento en el que se registraron los seísmos, así como a la propia mercantil.

Desde el despacho BCV Lex, que representa a Aplaca, han indicado a Europa Press que finalmente no presentarán recurso ante el TS tras la decisión de la Fiscalía de no recurrir, puesto que, sin el apoyo del ministerio fiscal, consideran que las posibilidades del recurso son “casi nulas”.

BCV LEX también ha explicado que, dado que el interés de sus clientes es sobre todo resarcitorio, acudirán a la vía civil para reclamar la responsabilidad civil y las correspondientes indemnizaciones para los afectados.

Escal UGS también ha informado de la decisión de ambas partes de no recurrir. Según la compañía, Aplaca desistió el pasado lunes del recurso de casación mientras que Fiscalía ya había desistido el pasado 17 de febrero, por lo que la sentencia absolutoria de la Audiencia se volverá firme.

El juicio comenzó el 8 de octubre en la Audiencia Provincial de Castellón. La acusación pública solicitaba una petición para cada uno de los dos directivos acusados de seis años de prisión y 15.600 euros de multa mientras que las defensas pidieron la libre absolución tanto de los acusados como de la mercantil.

Por su parte, un total de 123 afectados por los terremotos reclamaban a la concesionaria del Castor y a los dos directivos un total de 1.845.000 euros por los daños morales producidos por la “ola de pánico” generalizado que alegaban que se produjo a consecuencia de los 552 seísmos que se detectaron en las poblaciones de la zona, según informó el despacho de abogados.

La sentencia absolvió a los dos acusados de los delitos por los que se habían sentado en el banquillo, así como a la empresa, sin hacer declaración sobre responsabilidades civiles.

Agencias

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