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Fedea avisa del “difícil encaje” que tiene en la CNMC vigilar la no transmisión de gravámenes a consumidores

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

Las nuevas atribuciones otorgadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para vigilar que los nuevos gravámenes al sector energético y a la banca no se trasladan a los consumidores tienen un “difícil encaje” con las funciones habituales del organismo como garante de la competencia en los mercados. Así lo estima Fedea, que considera que estas nuevas competencias colisionan con la defensa de la libertad de fijación de precios de las empresas.

La Proposición de Ley que crea los nuevos gravámenes temporales al sector energético y a las entidades financieras, actualmente en sus últimos pasos de tramitación parlamentaria, mandata a la CNMC para que verifique que esos gravámenes no son objeto de repercusión económica, directa o indirecta, a los consumidores, y a que sancione en caso de que esa transmisión se produzca.

Esto se une a las nuevas funciones de supervisión y sanción que también se han asignado a la CNMC en relación con la no transmisión de la bonificación a los combustibles, vigente desde el mes de abril de 2022.

Fedea publica un trabajo de Diego Rodríguez (UCM y FEDEA) en el que se parte de considerar el amplio conjunto de competencias desarrolladas por la CNMC como autoridad nacional de competencia y como autoridad nacional de regulación en distintas actividades económicas, con funciones que son ampliadas de modo habitual mediante nuevas normas legales.

Ello lleva al autor a analizar en qué medida las nuevas funciones asignadas a la CNMC relativas a la supervisión y sanción en relación con la transmisión de subvenciones e impuestos son coherentes con las funciones que la CNMC viene desarrollando.

En el caso de la prohibición de repercutir los nuevos gravámenes temporales establecidos a las principales empresas energéticas y financieras, el autor señala que habría una “extraordinaria dificultad” para diferenciar los distintos factores que condicionan los movimientos en los precios y en los ingresos de las empresas para lograr identificar que dicha transmisión se ha llevado a cabo, total o parcialmente.

Asimismo, refleja varias dudas sobre cuál sería el procedimiento a aplicar en este caso, pues la norma simplemente señala que la infracción estaría sometida al régimen sancionador administrativo general.

Sin embargo, considera que la principal cuestión que se plantea es el encaje de esta función de supervisión y sanción en un contexto en el que las empresas tienen plena libertad en sus estrategias de fijación de precios.

A ese respecto, el autor recuerda que la CNMC ha actuado en sucesivas ocasiones contra normas o recomendaciones que afectan a la libertad de fijación de precios por parte de los operadores económicos en actividades en las que no existe un precio regulado o una limitación del precio por alguna norma.

En el mismo sentido, la CNMC también se ha pronunciado mediante informes en distintas ocasiones enfatizando las condiciones de libertad de fijación de precios por parte de los operadores económicos. Todo ello determina un “difícil encaje” entre las funciones atribuidas por la nueva norma y las funciones habituales de la CNMC como garante de la competencia en los mercados.

En cualquier caso, el autor recuerda que la CNMC no ha tenido ocasión de pronunciarse en el proceso de tramitación de estas normas, por lo que realmente no se conoce la opinión de su Consejo.

En relación con la bonificación al precio de la gasolina (20 céntimos por litro), el autor enfatiza la dificultad de haber tipificado el incumplimiento de la obligación remitiendo a una práctica de competencia desleal, recogida en el artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia.

BONIFICACIÓN AL CARBURANTE

A ese respecto, indica que el repaso de las muy escasas resoluciones sancionadoras en aplicación de ese artículo, así como los pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre las mismas, hacen difícil pensar en su aplicación en el caso de la no transmisión de la bonificación al precio final de los combustibles.

Particularmente, destaca la dificultad de constatar que se pueda haber obtenido una ventaja significativa al falsear la competencia en el mercado en contra del interés público.

Esta tipificación, de difícil aplicación práctica, según el articulista, contrasta con la actividad sancionadora habitual de la CNMC cuando se producen problemas de información en el ámbito de los precios efectivos pagados por los consumidores en los puntos de suministro, que se sancionan mediante la normativa sectorial y no mediante la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia.

Agencias

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