MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
Facua-Consumidores en Acción ha considerado “absolutamente decepcionante” el auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el que “exime a las entidades bancarias, si se dan una serie de condiciones, de la obligatoriedad de dar toda la información a los usuarios a la hora de contratar hipotecas con la cláusula de interés variable IRPH”, según ha señalado la asociación a través de un comunicado.
De esta forma, la asociación ha llamado a los consumidores a “seguir batallando por sus derechos” y ha lamentado que la Justicia europea “no haya aprovechado” el auto para “reforzar la defensa del usuario frente a los abusos del sector”.
En concreto, Facua señala que el TJUE podría haber “obligado” en “todos los casos y sin circunstancias concretas” a que las entidades financieras diesen una documentación “completa, clara, transparente y comprensible” sobre las hipotecas con el IRPH, con independencia de que la información ya esté publicada de manera oficial.
Por el contrario, el TJUE “abre la posibilidad a los bancos para no ofrecer la información en los casos en los que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice de referencia y de valor”, así como “las consecuencias económicas que conllevaría”.
No obstante, Facua afirma que la propia redacción del contrato “de forma unilateral y sin un acuerdo previo entre las dos partes, conlleva una relación de desequilibrio para el consumidor” que, a su vez, puede implicar que la información recogida en el contrato no sea “totalmente comprensible, completa y clara para el consumidor”, lo que podría provocar una “posición de abusividad” por parte de la entidad financiera.
En este sentido, ve “escandaloso” que el TJUE señale que “la mera circunstancia de que una cláusula no esté redactada de manera clara y comprensible no le confiere, por sí sola, carácter abusivo”.
Además, considera que la supresión de la cláusula abusiva en la que se incluye el IRPH como índice de referencia “no impediría que el contrato de préstamo subsistiese”, de manera que el usuario seguiría pagando mensualmente el capital pendiente, sin interés alguno y “el banco tendría que devolverle todos los intereses pagados con anterioridad”.
En opinión de la asociación, para mantener la vigencia del préstamo es innecesario que el IRPH tenga que ser sustituido por otro índice legal de referencia.
Así, ha asegurado que esta sentencia “dista mucho de cerrar el asunto a favor de la banca”, al considerar que “no puede entenderse que un consumidor medio tenga acceso a esta información tan fácilmente y sea capaz de comprender su funcionamiento así como las consecuencias que su aceptación podría ocasionarle en su situación financiera”.
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